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Código Fiscal Artículo 221 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 221.

Están exentos del pago del presente impuesto:

* 1) el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipalidades y Comisiones de Fomento, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas, así como los fideicomisos en los que la provincia de La Pampa reviste el carácter de fiduciante, cualquiera fuera la actividad que desarrollen.

No se encuentran comprendidas en esta exención las empresas de los Estados mencionados cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias, de seguros, de prestación de servicios y cualquier otra actividad a título oneroso;

2) los vehículos de propiedad de cuerpos de bomberos voluntarios; de instituciones de beneficencia pública, siempre que tengan personería jurídica otorgada por el Estado; de fundaciones creadas por la Universidad Nacional de La Pampa o a través de sus facultades y de las instituciones religiosas de los cultos oficialmente reconocidos;

3) los vehículos automotores de propiedad del cuerpo consular y diplomático extranjero acreditado en nuestro país, de los Estados con los que exista reciprocidad, y que estén al servicio de sus funciones;

4) los automotores de propiedad de personas discapacitadas y/o destinados al traslado de las mismas, siempre que sean ambulatorios, la discapacidad les impida manejarse en el transporte público y se acredite con el certificado que expida la Junta Evaluadora de Personas con Discapacidad creada por Decreto Nº 2032/01 y sus modificatorios.

La excepción alcanzará a un solo vehículo por beneficiario cuya valuación fiscal no exceda el límite que anualmente fije la Ley Impositiva y se mantendrá mientras el discapacitado conserve la titularidad y tenencia. También procederá si la titularidad y tenencia de la unidad es del cónyuge, ascendiente, descendiente, tutor, curador o pareja conviviente desde al menos dos (2) años, si la discapacidad es de tal grado que impida que sea a nombre del discapacitado.

En caso de desvirtuarse las condiciones que dan lugar al otorgamiento de esta franquicia se exigirá el pago del gravamen con las accesorias que correspondan;

5) modelos cuyos años de fabricación fije la Ley Impositiva Anual;

6) los vehículos usados recibidos como parte de pago por comerciantes habitualistas inscriptos como tales en la Dirección, siempre que figuren registralmente a su nombre;

7) los vehículos automotores de propiedad del Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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