Código Fiscal (Código Fiscal) Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Provincia de Entre Ríos
- LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL
TÍTULO I DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS - Artículo 1. Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los tributos y a las...
- Artículo 2. Las normas tributarias entrarán en vigencia salvo disposición en contrario,...
- Artículo 3. Ningún tributo puede ser creado, modificado o suprimido sino en virtud de...
- Artículo 4. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos...
- Artículo 5. A las situaciones que no pueden resolverse por las disposiciones de este...
- Artículo 6. Cuando la norma relativa al hecho imponible se refiera a situaciones...
- TÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL
- Artículo 7. La Administradora Tributaria de Entre Ríos será la encargada de la aplicación...
- Artículo 8. Son funciones de la Administradora la determinación, verificación y...
- Artículo 9. La Administradora podrá interpretar con carácter general las disposiciones de...
- Artículo 10. Las facultades que este Código y otras Leyes Fiscales atribuyen a la...
- Artículo 11. El Director Ejecutivo podrá delegar sus atribuciones y facultades, excepto...
- Artículo 12. En el ejercicio de sus funciones la Administradora tendrá las siguientes...
- TÍTULO III DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
- Artículo 13. El sujeto pasivo es la persona obligada al cumplimiento de la obligación...
- Artículo 14. Cuando un mismo acto, operación o situación que origine obligaciones fiscales...
- Artículo 15. Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible,...
- Artículo 16. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento...
- Artículo 17. Se encuentran obligados solidaria e ilimitadamente al pago de los gravámenes,...
- Artículo 18. Los responsables indicados en el artículo anterior, responden en forma...
- Artículo 19. Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción,...
- Artículo 20. Los agentes de recaudación que designe el Ministerio serán los únicos...
- TÍTULO IV DEL DOMICILIO TRIBUTARIO
- Artículo 21. Los contribuyentes y responsables deben constituir un único domicilio fiscal...
- Artículo 22. Se considera domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables de los...
- Artículo 23. Se podrá constituir un domicilio especial sólo a los fines procesales....
- Artículo 24. El domicilio tributario deberá ser consignado en las Declaraciones Juradas,...
- Artículo 25. Los contribuyentes que no cumplimenten la obligación de consignar su...
- TÍTULO V DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS
- Artículo 26. Los contribuyentes y responsables, aunque se hallen exentos, y los terceros...
- Artículo 27. La Administradora puede establecer con carácter general, la obligación para...
- Artículo 28. La Administradora podrá designar Agentes de Información, Control, Retención o...
- Artículo 29. Los agentes y funcionarios de la Administración Pública Provincial, de sus...
- Artículo 30. Ningún escribano otorgará escritura y ninguna oficina pública o Juez...
- TÍTULO VI DE LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
- Artículo 31. La determinación de las obligaciones tributarias se efectuará de conformidad...
- Artículo 32. Salvo cuando este Código, la Ley Impositiva u otras Leyes fijen otro...
- Artículo 33. La Administradora podrá disponer cuando así convenga y lo requiera la...
- Artículo 34. La Declaración Jurada está sujeta a verificación por la Administradora y, sin...
- Artículo 35. El contribuyente o responsable podrá presentar Declaración Jurada...
- Artículo 36. Cuando en la Declaración Jurada se deduzcan del impuesto determinado,...
- Artículo 37. Cuando no se hayan presentado Declaraciones Juradas o las presentadas...
- Artículo 38. Las liquidaciones y actuaciones practicadas por los inspectores y demás...
- Artículo 39. A los fines de la determinación sobre base presunta podrán servir...
- Artículo 40. A los fines de la determinación sobre base presunta del Impuesto sobre los...
- Artículo 41. Si la determinación practicada por la Administradora resultara inferior a la...
- Artículo 42. En los casos de contribuyentes que no presenten Declaraciones Juradas por uno...
- Artículo 43. En relación al Impuesto de Sellos, cuando los precios de los inmuebles que...
- Artículo 44. La determinación por la Administradora que rectifique una declaración o que...
- TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
- Artículo 45. Constituye incumplimiento de los Deberes Formales toda acción u omisión de...
- Artículo 46. El incumplimiento de los Deberes Formales será sancionado con multa de Veinte...
- Artículo 47. Las infracciones a los Deberes Formales quedarán configuradas por el solo...
- Artículo 48. Constituirá omisión el incumplimiento culpable, total o parcial, de la...
- Artículo 49. El que omitiere el pago de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta será...
- Artículo 50. La omisión en el Impuesto de Sellos y en las Tasas Retributivas de Servicios...
- Artículo 51. La omisión del pago de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, sus...
- Artículo 52. Las infracciones previstas en los artículos anteriores para los Impuestos de...
- Artículo 53. Constituirá defraudación tributaria, sin perjuicio de la responsabilidad...
- Artículo 54. La defraudación tributaria será sancionada con una multa graduable de una (1)...
- Artículo 55. Se presume, salvo prueba en contrario, que existe la voluntad de producir...
- Artículo 56. La Administradora, previo a aplicar la multa por defraudación, dispondrá la...
- Artículo 57. Cuando existan actuaciones tendientes a determinar las obligaciones...
- Artículo 58. Las resoluciones mencionadas en el artículo anterior deberán ser notificadas...
- Artículo 59. Las sanciones por omisión o defraudación, serán de aplicación cuando...
- Artículo 60. Los Agentes de Retención, Percepción o Recaudación que no ingresen los...
- Artículo 61. La Administradora podrá reducir hasta en un cincuenta por ciento (50%) la...
- Artículo 62. La Administradora podrá remitir total o parcialmente las sanciones previstas...
- TÍTULO VIII DE LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
- Artículo 63. La obligación tributaria se extingue por: a) Pago; b) Compensación;...
- Artículo 64. EL PAGO
- Artículo 65. La Administradora, al tiempo de realizar la emisión de las liquidaciones de...
- Artículo 66. El pago de los tributos se efectuará en la entidad bancaria que actúe como...
- Artículo 67. El pago deberá efectuarse en dinero en efectivo, con cheques o giros...
- Artículo 68. Los contribuyentes y responsables imputarán los pagos que efectúen al tiempo...
- Artículo 69. La Administradora podrá modificar la imputación efectuada por el...
- Artículo 70. El pago total o parcial de un tributo, aun cuando fuere recibido sin reserva...
- Artículo 71. La Administradora podrá, en las condiciones que reglamentariamente...
- Artículo 72. Los contribuyentes y responsables que acepten la pretensión fiscal...
- Artículo 73. El otorgamiento de facilidades de pago implicará la consolidación de la deuda...
- Artículo 74. COMPENSACIÓN
- Artículo 75. Cuando el contribuyente o responsable fuese acreedor de deuda líquida y...
- Artículo 76. Los contribuyentes podrán solicitar la devolución o la acreditación para...
- Artículo 77. PRESCRIPCIÓN
- Artículo 78. Prescribe por el transcurso de cinco (5) años la acción de los...
- Artículo 79. Los pagos que se efectúen para satisfacer una deuda prescripta no están...
- Artículo 80. El curso de los términos de prescripción comenzará el 1° de enero del año...
- Artículo 81. La prescripción de las facultades de la Administradora para determinar,...
- Artículo 82. El término de prescripción de las facultades del Fisco para la determinación...
- Artículo 83. No comenzará el curso de los términos de prescripción contra el Fisco...
- Artículo 84. CONDONACIÓN
- Artículo 85. INTERESES
- TÍTULO IX DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS
- Artículo 86. El procedimiento administrativo tributario se regirá por las presentes...
- Artículo 87. Las acciones administrativas tributarias se pueden iniciar: a) A...
- Artículo 88. Cuando la acción se inicia a petición de parte, ésta deberá expresar las...
- Artículo 89. Cuando la acción se inicia por denuncia o de oficio, previo a resolver se...
- Artículo 90. La Administradora deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas...
- Artículo 91. No podrán ofrecerse más de tres (3) testigos y uno (1) suplente para el caso...
- Artículo 92. La Administradora podrá ordenar la realización de verificaciones y otras...
- Artículo 93. Cuando del procedimiento resulte una determinación tributaria o la aplicación...
- Artículo 94. Estando las actuaciones en estado de resolver, la Administradora deberá...
- Artículo 95. Dicha Resolución deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:...
- Artículo 96. El contribuyente, responsable o tercero considerado en las actuaciones podrá...
- Artículo 97. Las Resoluciones de la Administradora quedarán firmes a los quince (15) días...
- Artículo 98. Los Recursos de Reconsideración y de Apelación comprenderán el de nulidad por...
- Artículo 99. El Recurso de Reconsideración procederá contra Resoluciones del Director...
- Artículo 100. La Administradora dispondrá la producción de las pruebas con sujeción a lo...
- Artículo 101. Contra la Resolución de la Administradora recaída en el Recurso de...
- Artículo 102. Recibido el Recurso de Apelación la Administradora procederá a considerar el...
- Artículo 103. Si no se han cumplimentando los requisitos formales de admisibilidad del...
- Artículo 104. El Ministerio dictará Resolución dentro de los noventa (90) días de recibidas...
- Artículo 105. La Resolución dictada por el Ministerio tendrá carácter de definitiva en sede...
- Artículo 106. Contra la decisión del Ministerio el contribuyente o responsable podrá...
- Artículo 107. Contra la Resolución de la Administradora recaída en la acción de repetición...
- Artículo 108. NOTIFICACIONES
- Artículo 109. En el caso previsto en el inciso g) del artículo anterior, la notificación se...
- Artículo 110. Las notificaciones contendrán, con la excepción prevista en el artículo...
- Artículo 111. En las notificaciones por Cédula, ésta deberá contener copia de la Resolución...
- Artículo 112. Si el notificador no encontrara a la persona que va a notificar, entregará la...
- Artículo 113. Si el notificador no pudiese entregar la Cédula, ya sea por negativa o...
- Artículo 114. En los casos de notificación en las formas previstas en los incisos c) y d)...
- Artículo 115. PLAZOS PROCESALES
- TÍTULO X DEL APREMIO FISCAL
- Artículo 116. La Administradora procederá al cobro judicial por vía de Apremio u otros...
- Artículo 117. El procedimiento de Apremio provincial y municipal se regirá por las...
- Artículo 118. Será competente para entender en el juicio de Apremio el Juez del domicilio...
- Artículo 119. Será título ejecutivo suficiente: a) La liquidación de deuda expedida...
- Artículo 120. El diligenciamiento de los mandamientos de intimación de pago y embargo y las...
- Artículo 121. Tratándose de propietarios ignorados de bienes por los que se adeuden...
- Artículo 122. Con la interposición de la demanda se peticionarán las medidas cautelares...
- Artículo 123. Sólo podrán hacerse valer las excepciones siguientes: a) Falta de...
- Artículo 124. Las costas se impondrán al demandado cuando la acción se hubiere promovido o...
- Artículo 125. En ningún caso se decretará la caducidad de instancia cuando el Apremio se...
- Artículo 126. La Administradora podrá solicitar judicialmente embargo preventivo por las...
- Artículo 127. Cuando no se conociera el monto adeudado por anticipos, pagos finales o...
- Artículo 128. La Administradora podrá no iniciar o desistir los juicios declarando la deuda...
- TÍTULO XI DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
- Artículo 129. Las Declaraciones Juradas, comunicaciones e informes que los contribuyentes,...
- Artículo 130. Para la determinación de la base imponible se despreciarán las fracciones de...
- Artículo 131. En las liquidaciones de los tributos se despreciarán los importes de Pesos...
- LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL
TÍTULO I IMPUESTO INMOBILIARIO - Artículo 132. Por cada inmueble situado en el Territorio de la Provincia se deberá abonar...
- Artículo 133. La base imponible del impuesto establecido por este Título, estará...
- Artículo 134. El impuesto correspondiente a los inmuebles rurales, subrurales, urbanos...
- Artículo 135. Toda modificación en los inmuebles que suponga un aumento o disminución en el...
- Artículo 136. Las obligaciones fiscales establecidas en el presente Título se generan por...
- Artículo 137. Los terrenos comprendidos dentro de la Planta 1, de conformidad a la...
- Artículo 138. A los fines de la aplicación del adicional se tomarán las siguientes escalas...
- Artículo 139. Los Inmuebles Urbanos, comprendidos dentro de las Plantas Urbanas 1 a 3 y los...
- Artículo 140. Los Inmuebles Rurales, comprendidos dentro de las Plantas 6 y 7 (No...
- Artículo 141. Son contribuyentes de este impuesto: a) Los titulares de dominio;...
- Artículo 142. Los nudos propietarios son responsables solidarios del impuesto establecido...
- Artículo 143. El impuesto establecido en el presente Título deberá pagarse anualmente....
- Artículo 144. Las autoridades judiciales o administrativas y los escribanos públicos que...
- Artículo 145. Si el certificado de deuda líquida y exigible se expide en el plazo fijado en...
- Artículo 146. Los importes detallados en los certificados como deuda del inmueble...
- Artículo 147. No se requerirán las certificaciones de deuda líquida y exigible y se podrá...
- Artículo 148. Los funcionarios y profesionales mencionados en el Artículo 144º serán...
- Artículo 149. En todos los casos de venta judicial de inmuebles, el comprador sólo estará...
- Artículo 150. Están exentos del impuesto establecido en el presente artículo: a) Los...
- TÍTULO II IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
CAPÍTULO I. DEL HECHO IMPONIBLE - Artículo 151. El ejercicio habitual y a título oneroso en la Provincia de Entre Ríos del...
- Artículo 152. Se considerarán actividades alcanzadas por este impuesto las siguientes...
- CAPÍTULO II. DE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMÁS RESPONSABLES
- Artículo 153. Son contribuyentes del Impuesto las personas físicas, sociedades con o sin...
- Artículo 154. La Administradora podrá establecer que las entidades financieras regidas por...
- CAPÍTULO III. DE LA BASE IMPONIBLE
- Artículo 155. Salvo expresa disposición en contrario, el gravamen se determinará sobre la...
- Artículo 156. No integran la base imponible los siguientes conceptos: a) El débito...
- Artículo 157. La base imponible en las actividades constituidas por operaciones de locación...
- Artículo 158. La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de...
- Artículo 159. Cuando la operación de venta de cereales, forrajeras y/u oleaginosas...
- Artículo 160. Para las Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus...
- Artículo 161. Para los fideicomisos financieros constituidos de acuerdo con los Artículos...
- Artículo 162. En los fideicomisos constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley...
- Artículo 163. La base imponible de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y...
- Artículo 164. Para las compañías de seguros o reaseguros, de capitalización y ahorro, de...
- Artículo 165. Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios,...
- Artículo 167. Para las Agencias de Publicidad la base imponible está dada por los ingresos...
- Artículo 167. Para las Agencias de Publicidad la base imponible está dada por los ingresos...
- Artículo 168. Para los supermercados totales, supermercados y autoservicios, que se ajusten...
- Artículo 169. Para las empresas de taxis y remises u organizadoras de tales servicios, la...
- Artículo 170. Cuando el precio se pacte en especie, el ingreso bruto estará constituido por...
- Artículo 171. Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen. Sin...
- CAPÍTULO IV. PERÍODO FISCAL, LIQUIDACIÓN Y PAGO
- Artículo 172. El período fiscal del impuesto será el año calendario.
- Artículo 173. Anualmente deberá presentarse una Declaración Jurada Informativa, donde el...
- Artículo 174. Los contribuyentes que ejerzan actividades en dos o más jurisdicciones...
- Artículo 175. Los Agentes de Retención o Percepción ingresarán el impuesto en la forma,...
- Artículo 176. Cuando medien circunstancias que lo justifiquen, la Administradora podrá...
- Artículo 177. Cuando un contribuyente ejerza dos o más actividades o rubros, sujetos a...
- Artículo 178. Del ingreso bruto no podrán efectuarse otras detracciones que las...
- Artículo 179. En los casos de iniciación de actividades deberá solicitarse previamente la...
- Artículo 180. Las transferencias de Fondos de Comercio y demás explotaciones gravadas...
- Artículo 181. El cese de actividades deberá ser comunicado a la Administradora Tributaria...
- Artículo 182. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no será de aplicación...
- CAPÍTULO V. RÉGIMEN SIMPLIFICADO
- Artículo 183. Establécese un Régimen Simplificado para el pago del Impuesto sobre los...
- Artículo 184. Los contribuyentes que opten por el presente Régimen deberán encuadrarse en...
- Artículo 185. La obligación que se determina para los contribuyentes de este Régimen tiene...
- Artículo 186. El pago del impuesto a cargo de los contribuyentes inscriptos en el Régimen...
- Artículo 187. Los contribuyentes que tributen mediante este sistema no pueden ser objeto de...
- Artículo 188. Los contribuyentes no podrán ingresar al Régimen Simplificado cuando: a)...
- Artículo 189. Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado quedarán excluidos...
- Artículo 190. Al Régimen Simplificado son aplicables las restantes normas del Impuesto...
- CAPÍTULO VI. ALICUOTAS
- Artículo 191. La Ley Impositiva fijará la alícuota general, las alícuotas para cada...
- Artículo 192. No dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido...
- Artículo 193. El Poder Ejecutivo puede establecer con carácter general y por tiempo...
- CAPÍTULO VII. DE LAS EXENCIONES
- Artículo 194. Están exentas del pago del impuesto: a) Las actividades ejercidas por...
- TÍTULO III IMPUESTO DE SELLOS
CAPÍTULO II. DE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMÁS RESPONSABLES - Artículo 195. Por los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados,...
- Artículo 196. Se encuentran sujetos al impuesto los actos, contratos y operaciones...
- Artículo 197. El impuesto se devengará por el solo hecho de la instrumentación de los...
- Artículo 198. Los impuestos establecidos en este Título son independientes entre sí y deben...
- Artículo 199. Los actos, contratos y operaciones realizadas por correspondencia están...
- Artículo 200. En las obligaciones accesorias el impuesto deberá liquidarse conjuntamente...
- Artículo 201. No constituyen nuevos hechos imponibles los otorgamientos de plazos para el...
- Artículo 202. Las obligaciones sujetas a condición se considerarán puras y simples a los...
- Artículo 203. Toda prórroga o renovación expresa de contratos u operaciones se considerará...
- CAPÍTULO II. DE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMÁS RESPONSABLES
- Artículo 204. Son contribuyentes todos aquellos que realicen las operaciones o formalicen...
- Artículo 205. Cuando en la realización del hecho imponible intervengan dos o más personas,...
- Artículo 206. Si alguno de los intervinientes estuviere exento del pago de gravámenes por...
- Artículo 207. En los contratos de prenda, pagarés y reconocimientos de deuda, el impuesto...
- Artículo 208. Los bancos, compañías de seguros, de capitalización, de créditos recíprocos,...
- CAPÍTULO III. DE LA BASE IMPONIBLE
- Artículo 209. En toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, incluida...
- Artículo 210. En las transmisiones de dominio de cosas muebles incluidos semovientes, el...
- Artículo 211. En las transferencias de títulos públicos, de renta o acciones de entidades...
- Artículo 212. En las cesiones de derechos creditorios el impuesto se liquidará sobre el...
- Artículo 213. En los contratos de concesión, sus cesiones, transferencias o sus prórrogas...
- Artículo 214. En las permutas se liquidará el impuesto sobre la semisuma de los valores...
- Artículo 215. En los contratos de transferencia de inmuebles, el impuesto satisfecho al...
- Artículo 216. En las promesas de venta y contratos de compraventa, el impuesto se liquidará...
- Artículo 217. En los contratos de Fideicomiso la base imponible estará constituida por la...
- Artículo 218. En los contratos de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el...
- Artículo 219. En las cesiones onerosas de acciones y derechos referentes a inmuebles, el...
- Artículo 220. En las rentas vitalicias el valor para determinar el impuesto será igual al...
- Artículo 221. En los derechos reales de usufructo, uso y habitación y servidumbre, cuyo...
- Artículo 222. En los contratos de seguros el impuesto se liquidará según las alícuotas que...
- Artículo 223. a) En las transferencias de fondos de comercio, establecimientos comerciales,...
- Artículo 224. En la disolución de la sociedad conyugal el impuesto se abonará sobre el...
- Artículo 225. En los contratos de préstamos comercial o civil garantizados con hipoteca...
- Artículo 226. Cuando en cualquier contrato se establezcan sueldos o retribuciones...
- Artículo 227. En los contratos de locación o sublocación de inmuebles que no fijen plazos,...
- Artículo 228. En los contratos de locación de servicios que no fijen plazos se tendrá como...
- Artículo 229. En los contratos de locación de inmuebles para explotación agrícola o...
- Artículo 230. Por las operaciones de préstamos de dinero efectuadas por Entidades...
- Artículo 231. En los adelantos en cuentas corrientes la base de imposición será la...
- Artículo 232. En las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito o de compra, la...
- Artículo 233. En los contratos de leasing el monto imponible será el canon locativo por los...
- Artículo 234. En los contratos de compraventa de frutos, productos o mercaderías en...
- Artículo 235. El impuesto aplicable a las escrituras públicas de constitución o prórroga de...
- Artículo 236. En los actos, contratos y obligaciones a oro o en moneda extranjera, el monto...
- Artículo 237. En los casos en que a los efectos del impuesto previsto en este Título, la...
- Artículo 238. Salvo disposiciones especiales de este Código, cuando el valor de los actos...
- CAPÍTULO IV. DEL PAGO
- Artículo 239. Los impuestos establecidos en este Título y sus accesorios serán abonados...
- Artículo 240. El impuesto correspondiente a los actos, contratos u operaciones realizados...
- Artículo 241. En los actos, contratos y operaciones instrumentados privadamente la...
- Artículo 242. En los actos, contratos y operaciones instrumentados privadamente el pago del...
- Artículo 243. El impuesto correspondiente a los actos o contratos pasados por escritura...
- Artículo 244. La determinación impositiva se considerará practicada con respecto a los...
- CAPÍTULO V. DE LAS EXENCIONES
- Artículo 245. Estarán exentos del Impuesto de Sellos: a) El Estado Nacional, los...
- Artículo 246. En los casos que a continuación se expresan quedarán exentos del Impuesto de...
- Artículo 247. No se pagará el impuesto que se establece en este Título por las operaciones...
- TÍTULO IV TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
CAPÍTULO I. SERVICIOS RETRIBUÍBLES - Artículo 248. Los servicios administrativos y judiciales que preste el Estado Provincial...
- Artículo 249. Son contribuyentes de la tasas establecidas en el presente Título quienes...
- Artículo 250. El pago de las tasas se efectuará en la oportunidad que este Código o en su...
- CAPÍTULO II. TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
- Artículo 251. Toda actuación administrativa deberá llevar el sellado que determine la Ley...
- Artículo 252. Ninguna autoridad administrativa dará curso a los escritos o tramitará...
- Artículo 253. Transcurridos quince (15) días de la fecha de la presentación, sin que se...
- Artículo 254. Cuando la Administración actúe de oficio la tasa correspondiente estará a...
- Artículo 255. REGISTRO DE MARCAS Y SEÑALES
- Artículo 256. En base a la solicitud que presente el interesado y cumplido los recaudos que...
- Artículo 257. Vencido el plazo de cinco (5) años previsto en el artículo anterior, el...
- Artículo 258. Todo movimiento de hacienda, ya sea que se efectúe consignada al mismo...
- CAPÍTULO III. TASAS POR ACTUACIONES JUDICIALES
- Artículo 259. Por las actuaciones promovidas ante los órganos del Poder Judicial de la...
- Artículo 260. La Ley Impositiva anual fijará discriminadamente las Tasas que se deberán...
- Artículo 261. La Tasa de Justicia se abonará en las oportunidades siguientes: a) En...
- CAPÍTULO IV. EXENCIONES A TASAS RETRIBUTIVAS
- Artículo 262. No se hará efectivo el pago de la Tasa en las siguientes actuaciones...
- Artículo 263. Ninguna de las exenciones establecidas en este capítulo alcanza al sellado de...
- Artículo 264. Cuando la Administración Pública actúe de oficio en salvaguarda de intereses...
- TÍTULO V IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
CAPÍTULO I. DEL HECHO IMPONIBLE - Artículo 265. Por cada vehículo automotor radicado o cuya efectiva guarda habitual se...
- Artículo 266. A los fines de determinar la guarda habitual en la Provincia, se considerarán...
- Artículo 267. Cuando se disponga la inscripción de oficio del vehículo en los registros de...
- Artículo 268. Los vehículos automotores, comprendidos en las disposiciones del Artículo...
- CAPÍTULO II. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
- Artículo 269. Son contribuyentes del impuesto los propietarios y los poseedores a título de...
- Artículo 270. Las entidades civiles o comerciales que faciliten lugar para el fondeo,...
- Artículo 271. El impuesto se determinará aplicando las alícuotas que establezca la Ley...
- Artículo 272. Las casillas rodantes autopropulsadas tributarán según el vehículo sobre el...
- CAPÍTULO IV. DE LA LIQUIDACIÓN Y PAGO
- Artículo 273. El impuesto establecido en este Título se determinará según la alícuota y...
- Artículo 274. Para las embarcaciones deportivas o de recreación se determinará el impuesto...
- Artículo 275. Por los vehículos y embarcaciones nuevos, cuya radicación se produzca en el...
- Artículo 276. En los casos de radicación de vehículos provenientes de otras jurisdicciones,...
- Artículo 277. Cuando se solicite la baja de un vehículo de los padrones de la...
- Artículo 278. Las autoridades judiciales o administrativas y los escribanos públicos que...
- Artículo 279. Los adquirentes de vehículos en remate judicial sólo están obligados al pago...
- Artículo 280. Los representantes, concesionarias, fabricantes, agentes autorizados,...
- Artículo 281. Las compañías de seguros que posean su casa central o sucursales en la...
- Artículo 282. El incumplimiento del deber de información establecido en los artículos...
- CAPÍTULO V. DE LAS EXENCIONES
- Artículo 283. Están exentos del pago del impuesto: a) El Estado Provincial, las...
- CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 284. Los vehículos inscriptos en la Administradora podrán ser dados de baja...
- Artículo 285. Los vehículos utilizados de manera que sus secciones se complementen...
- Artículo 286. Los vehículos comprendidos en este Título deberán inscribirse en la...
- TÍTULO VI IMPUESTO AL EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES
CAPÍTULO I. DEL HECHO IMPONIBLE - Artículo 287. El ejercicio de la actividad profesional y a título oneroso en la Provincia...
- CAPÍTULO II. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
- Artículo 288. Son contribuyentes del impuesto las personas físicas que posean título...
- CAPÍTULO III. DE LA BASE IMPONIBLE
- Artículo 289. La base imponible estará constituida por el total de ingresos percibidos...
- Artículo 290. No integrará la base imponible el débito fiscal por el Impuesto al Valor...
- Artículo 291. Serán deducibles de la base imponible los importes que se abonen con destino...
- CAPÍTULO IV. DEL PERÍODO FISCAL, LIQUIDACIÓN Y PAGO
- Artículo 292. El período fiscal será el año calendario.
- Artículo 293. El pago del impuesto se efectuará mensualmente mediante anticipos y un pago...
- CAPÍTULO V. RÉGIMEN SIMPLIFICADO
- Artículo 294. Establécese un Régimen Simplificado para el pago del Impuesto al Ejercicio de...
- CAPÍTULO VI. APLICACIÓN SUPLETORIA Y VIGENCIA DE NORMAS
- Artículo 295. Supletoriamente se aplicarán al tributo establecido en el presente Título,...
- TÍTULO VII DERECHO DE EXTRACCIÓN DE MINERALES
CAPÍTULO I. DEL HECHO IMPONIBLE - Artículo 296. Por la extracción de arcillas, arena para construcción, arena silícea,...
- CAPÍTULO II. DE LA BASE IMPONIBLE
- Artículo 297. La base imponible estará constituida por la cantidad extraída medida en...
- CAPÍTULO III. DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
- Artículo 298. Son contribuyentes de los derechos, las personas físicas o jurídicas que...
- CAPÍTULO IV. DEL PAGO
- Artículo 299. EL pago de los derechos se efectuará en la forma y condiciones que la...
- TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 300. Las disposiciones del presente Código tendrán vigencia a partir del 1º de...
- Artículo 301. Las disposiciones de los Artículos 246º inciso n), 273º y 283º incisos n) y...
- Artículo 302. Las disposiciones de los Artículos 26º inciso 16), 196º -segundo párrafo-,...
- Artículo 303. Los importes establecidos en el Artículo 46º -primer párrafo-, modificados...
- Artículo 304. Las disposiciones del Título VIII (*) -Impuesto a la Transmisión Gratuita de...
- Artículo 305. Las disposiciones de los Artículos 139º, 140º, 194º incisos h), k) y c'),...
- Artículo 306. El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para la aplicación de este...
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que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad
Me parece que el que pregunta es un abogado.....
que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple
CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.
aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...
Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?
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