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Código Fiscal Artículo 12 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 12. MEDIDAS CAUTELARES

En cualquier momento podrá la Dirección General solicitar embargo preventivo, intervención de caja o cualquier otra medida cautelar por el importe que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables, y los jueces deberán decretarlas sin dilación, bajo la responsabilidad del Fisco.

El embargo, intervención de caja o cualquier otra medida cautelar concedida podrán ser sustituidas por garantía real o personal suficiente, y caducarán si dentro del plazo de ciento veinte (120) días la Dirección no iniciara el correspondiente juicio de ejecución fiscal.

El término fijado para la caducidad de las mencionadas medidas cautelares se suspenderá en los casos de interposición de recurso administrativo, desde la fecha de presentación del mismo y hasta treinta (30) días después de quedar firme la resolución o sentencia definitiva.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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