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Código Fiscal Artículo 12 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 12. MEDIDAS CAUTELARES

En cualquier momento podrá la Dirección General solicitar embargo preventivo, intervención de caja o cualquier otra medida cautelar por el importe que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables, y los jueces deberán decretarlas sin dilación, bajo la responsabilidad del Fisco.

El embargo, intervención de caja o cualquier otra medida cautelar concedida podrán ser sustituidas por garantía real o personal suficiente, y caducarán si dentro del plazo de ciento veinte (120) días la Dirección no iniciara el correspondiente juicio de ejecución fiscal.

El término fijado para la caducidad de las mencionadas medidas cautelares se suspenderá en los casos de interposición de recurso administrativo, desde la fecha de presentación del mismo y hasta treinta (30) días después de quedar firme la resolución o sentencia definitiva.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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