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Código Fiscal Artículo 52 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 52. PRESUNCIONES

Se presume el propósito de procurar para sí o para otros la evasión de las obligaciones fiscales, salvo pruebas en contrario, cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias u otras análogas:

a) Contradicción evidente entre los libros, documentos o demás antecedentes, con los datos contenidos en las declaraciones juradas;

b) manifiesta disconformidad entre los preceptos legales y reglamentarios y la aplicación que de los mismos hagan los contribuyentes y responsables con respecto a sus obligaciones fiscales;

c) declaraciones juradas que contengan datos falsos;

d) omisión en la declaración jurada de bienes, actividades u operaciones que constituyan objetos o hechos imponibles;

e) producción de informes y/o comunicaciones falsas a la Dirección con respecto a los hechos u operaciones que constituyan o tengan relación con hechos imponibles;

f) llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos, o no llevar o no exhibir libros de contabilidad, documentos o antecedentes contables cuando la naturaleza o el volumen de las actividades u operaciones desarrolladas no justifique tal omisión;

g) contradicción entre la documentación, las registraciones contables y balances;

h) adoptar formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para desfigurar la efectiva operación gravada cuando ello se traduzca en apreciable disminución u omisión del tributo;

i) omitir o adulterar las fechas de los instrumentos que generen o puedan generar en el futuro hechos gravados;

j) reincidir en infracciones fiscales.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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