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Código Fiscal Artículo 52 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal La Pampa
Artículo 52. PRESUNCIONES

Se presume el propósito de procurar para sí o para otros la evasión de las obligaciones fiscales, salvo pruebas en contrario, cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias u otras análogas:

a) Contradicción evidente entre los libros, documentos o demás antecedentes, con los datos contenidos en las declaraciones juradas;

b) manifiesta disconformidad entre los preceptos legales y reglamentarios y la aplicación que de los mismos hagan los contribuyentes y responsables con respecto a sus obligaciones fiscales;

c) declaraciones juradas que contengan datos falsos;

d) omisión en la declaración jurada de bienes, actividades u operaciones que constituyan objetos o hechos imponibles;

e) producción de informes y/o comunicaciones falsas a la Dirección con respecto a los hechos u operaciones que constituyan o tengan relación con hechos imponibles;

f) llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos, o no llevar o no exhibir libros de contabilidad, documentos o antecedentes contables cuando la naturaleza o el volumen de las actividades u operaciones desarrolladas no justifique tal omisión;

g) contradicción entre la documentación, las registraciones contables y balances;

h) adoptar formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para desfigurar la efectiva operación gravada cuando ello se traduzca en apreciable disminución u omisión del tributo;

i) omitir o adulterar las fechas de los instrumentos que generen o puedan generar en el futuro hechos gravados;

j) reincidir en infracciones fiscales.

Provincia de La Pampa Artículo 52 Código Fiscal de La Pampa LEY 271, 17 de Abril de 2015
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...327

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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