Código Fiscal Artículo 52 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 52. PRESUNCIONES
Se presume el propósito de procurar para sí o para otros la evasión de las obligaciones fiscales, salvo pruebas en contrario, cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias u otras análogas:a) Contradicción evidente entre los libros, documentos o demás antecedentes, con los datos contenidos en las declaraciones juradas;
b) manifiesta disconformidad entre los preceptos legales y reglamentarios y la aplicación que de los mismos hagan los contribuyentes y responsables con respecto a sus obligaciones fiscales;
c) declaraciones juradas que contengan datos falsos;
d) omisión en la declaración jurada de bienes, actividades u operaciones que constituyan objetos o hechos imponibles;
e) producción de informes y/o comunicaciones falsas a la Dirección con respecto a los hechos u operaciones que constituyan o tengan relación con hechos imponibles;
f) llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos, o no llevar o no exhibir libros de contabilidad, documentos o antecedentes contables cuando la naturaleza o el volumen de las actividades u operaciones desarrolladas no justifique tal omisión;
g) contradicción entre la documentación, las registraciones contables y balances;
h) adoptar formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para desfigurar la efectiva operación gravada cuando ello se traduzca en apreciable disminución u omisión del tributo;
i) omitir o adulterar las fechas de los instrumentos que generen o puedan generar en el futuro hechos gravados;
j) reincidir en infracciones fiscales.
Provincia de La Pampa Artículo 52 Código Fiscal de La Pampa LEY 271, 17 de Abril de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 668. MEDIDAS PRELIMINARES Y DE SEGURIDAD Responsabilidad de la provincia de Río Negro por los daños por actividad o inactividad sobre bienes o derechos de las personas Río Negro Artículo 4. Creación del sistema provincial para la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna en el ámbito de la provincia Provincia de Buenos Aires Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional Artículo 200. Acción de nulidad. Ejercicio Ley de Educación La Pampa Artículo 98.Publique la información de sí mismo
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