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Código Fiscal Artículo 154 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 154. PLAZOS PROCESALES

Los plazos procesales para interponer recursos son perentorios, con la salvedad del último párrafo del artículo 108 de este Código.

Los restantes plazos, en tanto no cuenten con una expresa disposición en contrario, podrán ser prorrogados por la Dirección una sola vez y por un lapso igual al original, siempre que la solicitud haya sido presentada antes del vencimiento de aquel.-



Provincia de La Pampa Artículo 154 Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...152 153 154 154 bis 155 ...327

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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