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Código Fiscal Artículo 239 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 239. PRORROGA DE CONTRATO. DETERMINACIÓN DEL VALOR

Toda prórroga de contrato se considera como una nueva operación sujeta a impuesto.

El valor de los contratos en que se prevea su prórroga se determinará de la siguiente manera:

a) Cuando la prórroga deba producirse por el sólo silencio de las partes, aun cuando exista el derecho de rescisión por manifestación expresa de voluntad de ambas o de una de ellas, se calculará el tiempo de duración del contrato inicial más el período de prórroga. Cuando la prórroga sea por tiempo indeterminado se la considerará como de cuatro años, que se sumará al período inicial; si la prórroga fuera por períodos sucesivos, se tomará el total de éstos hasta un máximo de cinco años; y b) cuando la prórroga esté supeditada a una expresa declaración de voluntad de ambas partes o de una de ellas, se tomará como monto imponible sólo el que corresponda al período inicial; al instrumentarse la prórroga se abonará el impuesto correspondiente a la misma.

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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