Código Fiscal Artículo 295 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 295. EXENCIONES, TASAS ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES
Están exentas del pago de tasas las actuaciones iniciadas por:* 1) el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipalidades y Comisiones de Fomento, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas, así como los fideicomisos en los que la provincia de La Pampa reviste el carácter de fiduciante, cualquiera fuera la actividad que desarrollen.
No se encuentran comprendidas en esta exención las reparticiones autárquicas, los entes descentralizados y las empresas de los Estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias, de seguros, de prestación de servicios a terceros a título oneroso;
2) las instituciones religiosas, las sociedades de beneficencia y de bien público con personería jurídica mutual o gremial y las sociedades vecinales de fomento;
3) las asociaciones cooperadoras escolares, hospitalarias, policiales y asociaciones de bomberos voluntarios;
4) establecimientos educativos privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y subsidiados por el Estado;
5) El Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro. Cre. Ar.), y su entidad Fiduciaria, Banco Hipotecario S.A., exclusivamente en sus operaciones relativas al Fondo, en el marco del Decreto N° 902/12 del Poder Ejecutivo Nacional.
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Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe Artículo 21. Haberes devengados Adhesión de la provincia al Dec. Nacional 17/2022 La Pampa Artículo 2. Establecieron el juicio por jurados Santa Fe Artículo 80. Veredicto parcial. Múltiples acusados. Múltiples hechos Establecieron el juicio por jurados Santa Fe Artículo 4. Prórroga de jurisdicción Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires Artículo 107. Comisión de evaluación de ofertas (C.E.O.)Publique la información de sí mismo
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