Imprimir

Código Fiscal Artículo 285 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 285.

Los actos, contratos u obligaciones instrumentados privadamente en papel simple o en papel sellado de un valor inferior al que corresponda satisfacer, serán habilitados o integrados sin multa siempre que se presenten en la Dirección o en sus oficinas, dentro de los plazos respectivos.

Provincia de La Pampa Artículo 285 Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...283 284 285 286 287 ...327

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse