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Código Fiscal Artículo 148 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 148. FORMA DE LAS CITACIONES, NOTIFICACIONES, INTIMACIONES

Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago, serán practicadas en cualesquiera de las siguientes formas:

a) Por carta certificada con aviso especial de retorno: el aviso de retorno servirá de suficiente prueba de la notificación siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio fiscal o constituido, aunque aparezca suscripto por un tercero;

b) Personalmente: dejándose expresa constancia de lugar, fecha y firma del interesado, en acta o en su caso en el expediente;

c) Carta documento;

d) Telegrama colacionado;

e) Cédula: en el domicilio fiscal o constituido del contribuyente o responsable;

f) Por comunicación informática, en los casos de domicilio fiscal electrónico, en la forma y condiciones que determine la reglamentación. Dicha notificación se considerará perfeccionada con la apertura del registro o en su defecto el día viernes subsiguiente a la puesta a disposición del archivo o registro que lo contiene.

Si no pudiera practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del contribuyente, agente o responsable, se efectuará por medio de edictos publicados por dos (2) veces en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa, salvo otras diligencias que la Dirección pueda disponer para hacer llegar la notificación a conocimiento del interesado.

Las que se hicieren en contravención, serán nulas. Sin embargo, siempre que resulte de autos haberse tenido conocimiento de su contenido, surtirá efectos legales. Se presumirá este conocimiento cuando existan notificaciones personales de fecha posterior, escritos u otros actos que presupongan el conocimiento de la providencia notificada.-



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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