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Código Fiscal Artículo 148 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal La Pampa
Artículo 148. FORMA DE LAS CITACIONES, NOTIFICACIONES, INTIMACIONES

Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago, serán practicadas en cualesquiera de las siguientes formas:

a) Por carta certificada con aviso especial de retorno: el aviso de retorno servirá de suficiente prueba de la notificación siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio fiscal o constituido, aunque aparezca suscripto por un tercero;

b) Personalmente: dejándose expresa constancia de lugar, fecha y firma del interesado, en acta o en su caso en el expediente;

c) Carta documento;

d) Telegrama colacionado;

e) Cédula: en el domicilio fiscal o constituido del contribuyente o responsable;

f) Por comunicación informática, en los casos de domicilio fiscal electrónico, en la forma y condiciones que determine la reglamentación. Dicha notificación se considerará perfeccionada con la apertura del registro o en su defecto el día viernes subsiguiente a la puesta a disposición del archivo o registro que lo contiene.

Si no pudiera practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del contribuyente, agente o responsable, se efectuará por medio de edictos publicados por dos (2) veces en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa, salvo otras diligencias que la Dirección pueda disponer para hacer llegar la notificación a conocimiento del interesado.

Las que se hicieren en contravención, serán nulas. Sin embargo, siempre que resulte de autos haberse tenido conocimiento de su contenido, surtirá efectos legales. Se presumirá este conocimiento cuando existan notificaciones personales de fecha posterior, escritos u otros actos que presupongan el conocimiento de la providencia notificada.-



Provincia de La Pampa Artículo 148 Código Fiscal de La Pampa LEY 271, 17 de Abril de 2015
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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