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Código Fiscal Artículo 9 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/11/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 9. EJERCICIO DE LAS FACULTADES

Todas las facultades atribuidas por este Código u otras leyes especiales a la Dirección, serán ejercitadas por el Director General, quien la representa frente a los poderes públicos y a los contribuyentes y responsables y a los terceros.

El Subdirector General subrogará automáticamente al Director General en casos de ausencia, impedimento o vacancia.

DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y FACULTADES El Director General y, en su caso el Subdirector General, podrán delegar sus funciones y facultades en funcionarios dependientes de manera general o especial.

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias


Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


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