Código Fiscal Artículo 100 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 100. RECURSO DE NULIDAD
El Recurso de Apelación comprende el de nulidad. La nulidad procede por vicios de procedimiento, defectos de forma en la resolución o incompetencia en el funcionario que la hubiera dictado. El Tribunal Administrativo de Apelación no admitirá cuestiones de nulidad que sean subsanables por vías de apelación, siempre que con ello no coarte al recurrente su derecho de defensa en juicio. La interposición y sustanciación del recurso de nulidad, se regirá por las normas prescriptas para el recurso de apelación. Admitida la nulidad los autos serán devueltos a la Dirección, la que deberá realizar nuevamente y en legal forma los actos y actuaciones declarados nulos.
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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