Código Fiscal Artículo 162 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 162. CONDOMINIO
Cuando sobre un inmueble exista condominio o nuda propiedad o indivisión hereditaria o posesión a título de dueño de varias personas, cada condómino, nudo propietario, heredero o legatario, o poseedor, computará a los efectos del adicional establecido en el artículo 157 de este Código, la cuota parte que a él corresponda en el valor imponible del inmueble.
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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