Código Fiscal Artículo 30 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 30.
El domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables del pago de impuestos y tasas a los efectos de la aplicación de este Código y otras leyes fiscales, es el lugar donde esos sujetos residen habitualmente, tratándose de personas de existencia visible, o el lugar donde se halle el asiento principal de sus actividades tratándose de otros sujetos.
CAMBIOS DE DOMICILIO Este domicilio deberá ser consignado en las declaraciones juradas y demás escritos que los obligados presenten a la Dirección. Todo cambio del mismo deberá ser comunicado a la Dirección, dentro de los treinta (30) días de producido.
Sin perjuicio de las sanciones que este Código establezca por las infracciones a este deber, se podrá reputar subsistente, para todos los efectos administrativos y judiciales, el último domicilio, mientras no se haya comunicado ningún cambio.
CONTRIBUYENTES DOMICILIADOS FUERA DE LA PROVINCIA Cuando el contribuyente se domicilie fuera del territorio de la Provincia y no tenga en la misma ningún representante o no se pueda establecer el domicilio de éste, se considerará como domicilio fiscal el lugar de la Provincia en que el contribuyente tenga sus inmuebles o su explotación o ejerza su actividad, o subsidiariamente, el lugar de su última residencia en la Provincia.
Las facultades que se acuerden para el cumplimiento de las obligaciones fiscales fuera de la jurisdicción no alteran las normas precedentes sobre domicilio fiscal ni implican declinación de jurisdicción.
DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO Se entiende por domicilio fiscal electrónico al sitio informático personalizado registrado por los contribuyentes y demás responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como así también para todo tipo de comunicaciones que realice la Dirección.
Este domicilio producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
La Dirección establecerá las condiciones, formas y requisitos a los fines de su constitución, implementación y cambio, como así también podrá disponer en los casos que lo considere oportuno la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico.-
Provincia de La Pampa Artículo 30 Código Fiscal de La Pampa
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios