Código Fiscal Artículo 30 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 30.
El domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables del pago de impuestos y tasas a los efectos de la aplicación de este Código y otras leyes fiscales, es el lugar donde esos sujetos residen habitualmente, tratándose de personas de existencia visible, o el lugar donde se halle el asiento principal de sus actividades tratándose de otros sujetos.
CAMBIOS DE DOMICILIO Este domicilio deberá ser consignado en las declaraciones juradas y demás escritos que los obligados presenten a la Dirección. Todo cambio del mismo deberá ser comunicado a la Dirección, dentro de los treinta (30) días de producido.
Sin perjuicio de las sanciones que este Código establezca por las infracciones a este deber, se podrá reputar subsistente, para todos los efectos administrativos y judiciales, el último domicilio, mientras no se haya comunicado ningún cambio.
CONTRIBUYENTES DOMICILIADOS FUERA DE LA PROVINCIA Cuando el contribuyente se domicilie fuera del territorio de la Provincia y no tenga en la misma ningún representante o no se pueda establecer el domicilio de éste, se considerará como domicilio fiscal el lugar de la Provincia en que el contribuyente tenga sus inmuebles o su explotación o ejerza su actividad, o subsidiariamente, el lugar de su última residencia en la Provincia.
Las facultades que se acuerden para el cumplimiento de las obligaciones fiscales fuera de la jurisdicción no alteran las normas precedentes sobre domicilio fiscal ni implican declinación de jurisdicción.
DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO Se entiende por domicilio fiscal electrónico al sitio informático personalizado registrado por los contribuyentes y demás responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como así también para todo tipo de comunicaciones que realice la Dirección.
Este domicilio producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
La Dirección establecerá las condiciones, formas y requisitos a los fines de su constitución, implementación y cambio, como así también podrá disponer en los casos que lo considere oportuno la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico.-
Provincia de La Pampa Artículo 30 Código Fiscal de La Pampa LEY 271, 17 de Abril de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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