Código Fiscal Artículo 298 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 298. EXENCIONES
No se hará efectivo el pago de tasas en las siguientes actuaciones administrativas:1) Peticiones y presentaciones ante los Poderes Públicos, en ejercicio de derechos constitucionales;
2) licitaciones por títulos de la deuda pública;
3) las promovidas por asociaciones o colegios que agrupen a los que ejercen profesiones liberales;
4) expedientes que se originen con motivo de las relaciones entre la Provincia y colonos de la misma;
5) las promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, en la parte correspondiente a los empleados u obreros o a sus causa-habientes. Las denuncias y demás actuaciones promovidas ante la autoridad competente, por cualquier persona o entidad sobre infracciones a las leyes obreras e indemnización por despido;
6) las producidas por aclaración o rectificación de partidas del Registro Civil;
7) expedientes de jubilaciones y pensiones y documentos que deban agregarse a los mismos, como consecuencia de su tramitación;
8) las notas-consultas dirigidas a las reparticiones públicas;
9) expedientes que tengan por objeto el reconocimiento de servicios prestados en la Administración;
10) las originadas por las fianzas de los empleados públicos en razón de sus funciones;
11) pedidos de licencia y justificación de inasistencia de los empleados públicos y certificados médicos y de prestación de servicios que se adjunten, como así también las legalizaciones de los mismos y trámites pertinentes;
12) los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros documentos de libranza para pago de gravámenes;
13) las declaraciones exigidas por leyes impositivas y los reclamos correspondientes;
14) solicitudes por devolución de gravámenes;
15) solicitudes por exenciones impositivas presentadas dentro del término que este Código, leyes especiales o la Dirección estableciera al efecto;
16) expedientes por pagos de haberes a los empleados públicos;
17) expedientes iniciados por los beneficiarios del seguro colectivo y las autorizaciones respectivas;
18) expedientes sobre pagos de subvenciones;
19) expedientes sobre devolución de depósito de garantía;
20) las promovidas ante las oficinas de Registro Civil en todo aquello que se vincule con sus funciones específicas;
21) las referentes a gestiones de los empleados públicos y jubilados ante las instituciones oficiales para la obtención de anticipos de sueldos o préstamos hipotecarios y las autorizaciones que se confieran;
22) las autorizaciones para percibir devoluciones de impuestos pagados de más, y las otorgadas para devolución de depósito en garantía;
23) cotizaciones de precios a pedido de reparticiones públicas en los casos de compras directas autorizadas por el Poder Ejecutivo dentro de las prescripciones de la Ley de Contabilidad;
24) los expedientes de donación de bienes a la Provincia;
25) las informaciones que los profesionales hagan llegar al Ministerio de Bienestar Social comunicando la existencia de enfermedades infectocontagiosas y las que en general suministren a la Sección Estadística como así también las notas comunicando el traslado de sus consultorios;
26) las certificaciones de firmas de padres, tutores o curadores de alumnos del Sistema Educativo Provincial en actos que deban ser presentados ante las autoridades educativas. Tampoco corresponderá abonar la Tasa cuando se soliciten expedición o reclamación de certificados escolares;
27) cuando se soliciten testimonios o partidas de estado civil con el siguiente destino:
a) para obtener el Documento Nacional de Identidad;
b) para promover demanda por accidentes de trabajo;
c) para obtener pensiones y jubilaciones;
d) para modificar inscripciones de los libros del Registro Civil;
e) para fines de inscripción escolar;
f) para obtener los beneficios del salario familiar;
g) para adopciones;
h) para tenencia de hijos;
i) para tramitar carta de ciudadanía;
j) para trasladar cadáveres y restos;
k) para tramitar excepciones al servicio militar;
l) para trámites sobre bien de familia;
m) para seguro escolar y seguro colectivo; y n) a requerimiento de organismos oficiales;
28) Actuaciones promovidas por personas que actúen con carta de pobreza o con la intervención del Defensor General;
29) las cédulas de identificación civil que tramiten los estudiantes primarios por exigencia de la autoridad escolar;
30) la certificación médica prenupcial;
31) los certificados, inscripciones y demás actuaciones necesarias para concretar la instrumentación de la vivienda propia, única y permanente, en los supuestos previstos en el artículo 280 inciso 1);
32) los certificados, inscripciones registrales y demás actuaciones, que tengan por objeto documentar o garantizar Deudas impositivas de carácter provincial;
33) la denuncia impositiva de venta a que se refiere el artículo 216;
34) la inscripción de instrumentos de constitución, reinscripción, reconocimiento, modificación, ampliación o cancelación de derechos de hipotecas y de pre anotaciones hipotecarias que se suscriban en el marco del Decreto N° 902/12 del Poder Ejecutivo Nacional o de la Operatoria de Asistencia Financiera Individual aprobada por el Decreto N° 1.478/04 del Poder Ejecutivo Provincial, así como los certificados y demás actuaciones necesarias para concretar dichas inscripciones.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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