Código Fiscal Artículo 256 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 256. RENTAS VITALICIAS
En las rentas vitalicias el valor para aplicar el impuesto será igual al importe del décuplo de una anualidad de renta; cuando no pudiera establecerse su monto se tomará como base una renta mínima del siete por ciento (7%) anual del avalúo especial o tasación judicial.
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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