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Código Fiscal Artículo 31 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal La Pampa
Artículo 31.

Los contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir los deberes que se establezcan, con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos y tasas.

Sin perjuicio de lo que se disponga de manera especial, los contribuyentes y responsables están obligados a:

1) Inscribirse en tiempo y forma ante la Dirección, cuando corresponda. Facúltase a la Dirección a unificar el número de inscripción de los contribuyentes con la Clave Única de Identificación Tributaria extendida por la Dirección General Impositiva;

2) presentar las declaraciones juradas de los hechos imponibles atribuibles a ellos;

3) comunicar a la Dirección dentro de los treinta (30) días de verificado, cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, o modificar o extinguir los existentes;

4) emitir, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas, en la forma y condiciones que establezca la Dirección General y a presentarlos y exhibirlos a su requerimiento;

5) contestar cualquier pedido de la Dirección de informes y aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradas o en general a las operaciones que puedan constituir hechos imponibles. Cuando el requerimiento se efectúe al Domicilio Fiscal Electrónico, el contribuyente deberá contestar por la misma vía, en el modo y condiciones que establezca la Dirección;

6) facilitar con todos los medios a su alcance, las tareas de verificación, fiscalización y determinación impositiva;

7) consignar en la documentación que se encuentren obligados a emitir, el número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el número de Agente de Recaudación en caso de corresponder y todo otro requisito que con carácter general o especial disponga la Dirección.

Las instituciones bancarias no podrán conceder créditos ni renovaciones de los mismos a los contribuyentes o responsables mientras no acrediten su inscripción ante la Dirección General y pago del último período fiscal por los impuestos que correspondieran, en la forma que se establezca reglamentariamente.

Provincia de La Pampa Artículo 31 Código Fiscal de La Pampa LEY 271, 17 de Abril de 2015
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...327

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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