Código Fiscal Artículo 31 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 31.
Los contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir los deberes que se establezcan, con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos y tasas.Sin perjuicio de lo que se disponga de manera especial, los contribuyentes y responsables están obligados a:
1) Inscribirse en tiempo y forma ante la Dirección, cuando corresponda. Facúltase a la Dirección a unificar el número de inscripción de los contribuyentes con la Clave Única de Identificación Tributaria extendida por la Dirección General Impositiva;
2) presentar las declaraciones juradas de los hechos imponibles atribuibles a ellos;
3) comunicar a la Dirección dentro de los treinta (30) días de verificado, cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, o modificar o extinguir los existentes;
4) emitir, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas, en la forma y condiciones que establezca la Dirección General y a presentarlos y exhibirlos a su requerimiento;
5) contestar cualquier pedido de la Dirección de informes y aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradas o en general a las operaciones que puedan constituir hechos imponibles. Cuando el requerimiento se efectúe al Domicilio Fiscal Electrónico, el contribuyente deberá contestar por la misma vía, en el modo y condiciones que establezca la Dirección;
6) facilitar con todos los medios a su alcance, las tareas de verificación, fiscalización y determinación impositiva;
7) consignar en la documentación que se encuentren obligados a emitir, el número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el número de Agente de Recaudación en caso de corresponder y todo otro requisito que con carácter general o especial disponga la Dirección.
Las instituciones bancarias no podrán conceder créditos ni renovaciones de los mismos a los contribuyentes o responsables mientras no acrediten su inscripción ante la Dirección General y pago del último período fiscal por los impuestos que correspondieran, en la forma que se establezca reglamentariamente.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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