Código Fiscal Artículo 265 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 265. TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O INDUSTRIALES
En las transferencias de establecimientos comerciales o industriales el monto imponible será el precio de la operación, el valor total del patrimonio neto o del activo según corresponda al objeto de la transferencia, que surja del último balance realizado o el que se practique al efecto, el que fuera mayor. Los balances deberán ser confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes.Si en la transferencia estuvieren comprendidos bienes inmuebles ubicados en la Provincia de La Pampa, se aplicará en cuanto a los mismos, lo dispuesto para la transmisión de inmuebles a título oneroso, computándose como pago a cuenta el gravamen abonado en la transferencia de establecimientos comerciales o industriales, en proporción al valor que los bienes inmuebles representen en el activo.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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