Código Fiscal Artículo 115 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 115. MEDIDAS CAUTELARES
Presentada la demanda al Juez éste examinará la documentación acompañada y si la encontrare en forma, decretará de inmediato medidas cautelares, autorizando al funcionario judicial designado para que haga uso de la fuerza pública, allane domicilios y/o requiera los servicios de un cerrajero, en caso de ser necesario, pudiendo habilitar a tal fin día y hora para practicar medida.
En cualquier estado del proceso, podrán solicitarse como medidas cautelares, entre otras, y los jueces deberán disponerlas, bajo responsabilidad del Fisco:
a) Traba de embargos sobre:
1- bienes inmuebles o muebles sean o no registrables, 2- cuentas o activos bancarios y financieros del deudor a diligenciar ante las entidades financieras directamente en el supuesto de encontrarse determinadas o ante el Banco Central de la República Argentina para que proceda a hacer las comunicaciones pertinentes a las instituciones regidas por la Ley Nacional Nº 21526 y sus modificatorias donde pudieran existir, ordenando la transferencia a la cuenta de autos del monto reclamado con más lo presupuestado para responder a intereses y costas y/o de la liquidación judicial aprobada. Si resultaran insuficientes los fondos existentes, las mencionadas cuentas permanecerán embargadas hasta que se acredite y transfiera el monto total por el cual procedió la medida asegurativa del crédito fiscal.
b) Inhibición general de bienes y/o activos bancarios y financieros.
c) Intervención de caja y embargo de entradas brutas.
Provincia de La Pampa Artículo 115 Código Fiscal de La Pampa LEY 271, 17 de Abril de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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