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Código Fiscal Artículo 115 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 115. MEDIDAS CAUTELARES

Presentada la demanda al Juez éste examinará la documentación acompañada y si la encontrare en forma, decretará de inmediato medidas cautelares, autorizando al funcionario judicial designado para que haga uso de la fuerza pública, allane domicilios y/o requiera los servicios de un cerrajero, en caso de ser necesario, pudiendo habilitar a tal fin día y hora para practicar medida.

En cualquier estado del proceso, podrán solicitarse como medidas cautelares, entre otras, y los jueces deberán disponerlas, bajo responsabilidad del Fisco:

a) Traba de embargos sobre:

1- bienes inmuebles o muebles sean o no registrables, 2- cuentas o activos bancarios y financieros del deudor a diligenciar ante las entidades financieras directamente en el supuesto de encontrarse determinadas o ante el Banco Central de la República Argentina para que proceda a hacer las comunicaciones pertinentes a las instituciones regidas por la Ley Nacional Nº 21526 y sus modificatorias donde pudieran existir, ordenando la transferencia a la cuenta de autos del monto reclamado con más lo presupuestado para responder a intereses y costas y/o de la liquidación judicial aprobada. Si resultaran insuficientes los fondos existentes, las mencionadas cuentas permanecerán embargadas hasta que se acredite y transfiera el monto total por el cual procedió la medida asegurativa del crédito fiscal.

b) Inhibición general de bienes y/o activos bancarios y financieros.

c) Intervención de caja y embargo de entradas brutas.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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