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Código Fiscal Artículo 115 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal La Pampa
Artículo 115. MEDIDAS CAUTELARES

Presentada la demanda al Juez éste examinará la documentación acompañada y si la encontrare en forma, decretará de inmediato medidas cautelares, autorizando al funcionario judicial designado para que haga uso de la fuerza pública, allane domicilios y/o requiera los servicios de un cerrajero, en caso de ser necesario, pudiendo habilitar a tal fin día y hora para practicar medida.

En cualquier estado del proceso, podrán solicitarse como medidas cautelares, entre otras, y los jueces deberán disponerlas, bajo responsabilidad del Fisco:

a) Traba de embargos sobre:

1- bienes inmuebles o muebles sean o no registrables, 2- cuentas o activos bancarios y financieros del deudor a diligenciar ante las entidades financieras directamente en el supuesto de encontrarse determinadas o ante el Banco Central de la República Argentina para que proceda a hacer las comunicaciones pertinentes a las instituciones regidas por la Ley Nacional Nº 21526 y sus modificatorias donde pudieran existir, ordenando la transferencia a la cuenta de autos del monto reclamado con más lo presupuestado para responder a intereses y costas y/o de la liquidación judicial aprobada. Si resultaran insuficientes los fondos existentes, las mencionadas cuentas permanecerán embargadas hasta que se acredite y transfiera el monto total por el cual procedió la medida asegurativa del crédito fiscal.

b) Inhibición general de bienes y/o activos bancarios y financieros.

c) Intervención de caja y embargo de entradas brutas.



Provincia de La Pampa Artículo 115 Código Fiscal de La Pampa LEY 271, 17 de Abril de 2015
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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