Código Fiscal Artículo 11 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 11. FACULTADES. ACTAS
Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección tiene las siguientes facultades:1) Solicitar la colaboración de los entes públicos autárquicos o no y de los funcionarios y empleados de la Administración Pública nacional, provincial o municipal;
2) exigir de los contribuyentes o responsables la emisión, registración y preservación de instrumentos y comprobantes de los actos u operaciones que puedan constituir o constituyan o se refieran a hechos imponibles consignados en las declaraciones juradas, su exhibición y la de los libros y sistemas de registración correspondientes;
3) disponer inspecciones en todos los lugares donde se realicen actos o ejerzan actividades que originen hechos imponibles o se encuentren bienes que constituyan materia imponible, con facultad para revisar o incautar libros, documentos y bienes del contribuyente, responsables o terceros; de ser imprescindible para asegurar el resultado de una inspección, podrá disponer la clausura de lugares o cosas;
4) citar a comparecer a las oficinas de la Dirección a contribuyentes, responsables o terceros; requerirles informes o comunicaciones escritas o verbales, dentro del plazo que se les fije;
5) requerir el auxilio de la fuerza pública o recabar orden de allanamiento por parte de la autoridad judicial competente, para efectuar inspecciones de libros, documentos, locales o bienes del contribuyente, responsables o terceros cuando sea necesario;
6) efectuar inscripciones de oficio en los casos en que la Dirección posea información y elementos fehacientes que justifiquen la misma en los impuestos legislados en este Código, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder. A tales fines, previamente, la Dirección notificará al contribuyente los datos disponibles que originan la inscripción de oficio, otorgándole un plazo de diez (10) días para que el contribuyente cumplimente las formalidades exigidas o aporte los elementos de prueba que justifiquen la improcedencia de la misma. Cuando el contribuyente no se presente en el mencionado plazo, se generarán las obligaciones tributarias conforme a los datos obrantes en la Dirección.
Los funcionarios de la Dirección labrarán actas con motivo y en ocasión de las actuaciones que se originen en el ejercicio de las facultades mencionadas, las que podrán ser firmadas por los interesados o por cualquier otra persona hábil que, ante negativa de aquellos a hacerlo, sea requerida para prestar testimonio de las actuaciones cumplidas y servirán de prueba en el procedimiento ante la Dirección. Cuando las constancias escritas obtenidas contengan manifestaciones verbales de los responsables, deberán ser firmadas por los interesados.
7) presentarse en actuaciones judiciales con motivo de determinaciones y/o liquidaciones efectuadas por la Dirección.
* 8) En aquellos casos que se verifique la falta de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de aquel contribuyente que tuviera obligación de hacerlo o, aún cuando se verifique su inscripción se halle en posesión de bienes y mercaderías sobre cuya adquisición o titularidad no justifiquen presentando la documentación correspondiente, se procederá al secuestro y posterior decomiso de la misma, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
La Dirección podrá celebrar con la Policía de la provincia los convenios que resulten necesarios a fin de permitir la correcta y eficaz implementación de lo regulado en el presente artículo.
* 9) Labrar actas digitales que den cuenta de las circunstancias relativas a los hechos u omisiones detectados como incumplimientos a los deberes formales y materiales de contribuyentes y responsables, notificándolas por medios electrónicos, en la forma y condiciones que determine la reglamentación."
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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