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Código Fiscal Artículo 11 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 11. FACULTADES. ACTAS

Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección tiene las siguientes facultades:

1) Solicitar la colaboración de los entes públicos autárquicos o no y de los funcionarios y empleados de la Administración Pública nacional, provincial o municipal;

2) exigir de los contribuyentes o responsables la emisión, registración y preservación de instrumentos y comprobantes de los actos u operaciones que puedan constituir o constituyan o se refieran a hechos imponibles consignados en las declaraciones juradas, su exhibición y la de los libros y sistemas de registración correspondientes;

3) disponer inspecciones en todos los lugares donde se realicen actos o ejerzan actividades que originen hechos imponibles o se encuentren bienes que constituyan materia imponible, con facultad para revisar o incautar libros, documentos y bienes del contribuyente, responsables o terceros; de ser imprescindible para asegurar el resultado de una inspección, podrá disponer la clausura de lugares o cosas;

4) citar a comparecer a las oficinas de la Dirección a contribuyentes, responsables o terceros; requerirles informes o comunicaciones escritas o verbales, dentro del plazo que se les fije;

5) requerir el auxilio de la fuerza pública o recabar orden de allanamiento por parte de la autoridad judicial competente, para efectuar inspecciones de libros, documentos, locales o bienes del contribuyente, responsables o terceros cuando sea necesario;

6) efectuar inscripciones de oficio en los casos en que la Dirección posea información y elementos fehacientes que justifiquen la misma en los impuestos legislados en este Código, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder. A tales fines, previamente, la Dirección notificará al contribuyente los datos disponibles que originan la inscripción de oficio, otorgándole un plazo de diez (10) días para que el contribuyente cumplimente las formalidades exigidas o aporte los elementos de prueba que justifiquen la improcedencia de la misma. Cuando el contribuyente no se presente en el mencionado plazo, se generarán las obligaciones tributarias conforme a los datos obrantes en la Dirección.

Los funcionarios de la Dirección labrarán actas con motivo y en ocasión de las actuaciones que se originen en el ejercicio de las facultades mencionadas, las que podrán ser firmadas por los interesados o por cualquier otra persona hábil que, ante negativa de aquellos a hacerlo, sea requerida para prestar testimonio de las actuaciones cumplidas y servirán de prueba en el procedimiento ante la Dirección. Cuando las constancias escritas obtenidas contengan manifestaciones verbales de los responsables, deberán ser firmadas por los interesados.

7) presentarse en actuaciones judiciales con motivo de determinaciones y/o liquidaciones efectuadas por la Dirección.

* 8) En aquellos casos que se verifique la falta de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de aquel contribuyente que tuviera obligación de hacerlo o, aún cuando se verifique su inscripción se halle en posesión de bienes y mercaderías sobre cuya adquisición o titularidad no justifiquen presentando la documentación correspondiente, se procederá al secuestro y posterior decomiso de la misma, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

La Dirección podrá celebrar con la Policía de la provincia los convenios que resulten necesarios a fin de permitir la correcta y eficaz implementación de lo regulado en el presente artículo.

* 9) Labrar actas digitales que den cuenta de las circunstancias relativas a los hechos u omisiones detectados como incumplimientos a los deberes formales y materiales de contribuyentes y responsables, notificándolas por medios electrónicos, en la forma y condiciones que determine la reglamentación."

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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