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Código Fiscal Artículo 78 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/11/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 78. CONTRIBUYENTES CONCURSADOS

Para contribuyentes y responsables que se encuentren en concurso preventivo la Dirección podrá otorgar facilidades de pago para el ingreso de los créditos verificados y declarados admisibles, por un término no mayor de cinco (5) años.

Sobre el importe a financiar se aplicará el interés que fija el artículo 77, a partir de la homologación de los acuerdos y sin perjuicio de los intereses devengados -por aplicación del artículo 45- desde la oportunidad de su verificación o admisibilidad.

La Dirección también podrá conceder facilidades de pago por un término no mayor de cinco (5) años a quienes se encuentren en quiebra y hayan solicitado su conclusión por avenimiento.

Este beneficio no alcanzará a los agentes de recaudación por los importes retenidos y/o percibidos y no ingresados al Fisco.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias


Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


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