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Código Fiscal Artículo 190 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal La Pampa
Artículo 190. ENTIDADES DE SEGUROS Y REASEGUROS

Para las entidades de Seguros y Reaseguros, la base imponible estará constituida por la totalidad de los ingresos derivados de la prestación de los servicios y de todos aquellos ingresos que representen un beneficio para la entidad.

A tales efectos deben considerarse las sumas devengadas en concepto de primas de seguros directos, netas de anulaciones; las primas de reaseguros activos (incluidas retrocesiones) neta de anulaciones y de comisiones de reaseguros: los recargos y adicionales a las primas netas de anulaciones; las rentas y alquileres percibidos y el resultado de la realización de sus bienes, en tanto tales ingresos no estén exentos del gravamen; las participaciones en el resultado de los contratos de reaseguros pasivos y todo otro ingreso proveniente de la actividad financiera.

Del monto de esos conceptos se deducirán para establecer el ingreso bruto gravable, las sumas devengadas en concepto de primas de reaseguros pasivos netas de anulaciones y de comisiones de reaseguros y los siniestros netos de recupero de terceros y salvatajes y de la parte a cargo del reasegurador, estos últimos hasta el 90% de las primas ajustadas netas de reaseguros.

Tanto las primas y sus recargos y adicionales, netos de reaseguros pasivos, como los siniestros, netos de la parte a cargo del reasegurador se ajustarán con la constitución y el reingreso anual de las Reservas Matemáticas, de Riesgos en curso y de Siniestros Pendientes.

La determinación del gravamen al cierre del ejercicio comercial, el que para estos sujetos importará también el ejercicio fiscal, se efectuará en base a los respectivos rubros del Balance General (expresados en moneda constante), sobre los que se aplicará la alícuota que establezca la Ley Impositiva.

En razón de determinarse los ingresos sobre los estados contables ajustados por inflación, no serán computables las diferencias de cambio ni las actualizaciones de premios por aplicación de unidades técnicas que correspondan o de la divisa a la fecha del efectivo ingreso.

Provincia de La Pampa Artículo 190 Código Fiscal de La Pampa LEY 271, 17 de Abril de 2015
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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