Código Fiscal Artículo 324 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 324.
El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, dispondrá de hasta el once (11) por mil del importe de la recaudación bruta de cada ejercicio de los impuestos y tasas establecidos en el presente Código o en leyes fiscales especiales, que será retenido con destino a premio estímulo para el personal de la Dirección General de Rentas, Dirección General de Catastro, Dirección de Minas y Centro de Sistematización de Datos.El personal de la Dirección General de Catastro participará únicamente de la recaudación del Impuesto Inmobiliario; el personal de la Dirección de Minas participará únicamente de la Recaudación del Impuesto a la Explotación de Minerales y el personal de la Dirección General de Rentas y Centro de Sistematización de Datos participará respecto del total de los recursos.
El Poder Ejecutivo fijará los coeficientes de participación para cada organismo hasta el límite establecido precedentemente y reglamentará la forma de distribución del premio. Los coeficientes serán determinados en función a los montos de los recursos presupuestados, escalas salariales y dotación del personal de cada repartición.
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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