Código Fiscal Artículo 324 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 324.
El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, dispondrá de hasta el once (11) por mil del importe de la recaudación bruta de cada ejercicio de los impuestos y tasas establecidos en el presente Código o en leyes fiscales especiales, que será retenido con destino a premio estímulo para el personal de la Dirección General de Rentas, Dirección General de Catastro, Dirección de Minas y Centro de Sistematización de Datos.El personal de la Dirección General de Catastro participará únicamente de la recaudación del Impuesto Inmobiliario; el personal de la Dirección de Minas participará únicamente de la Recaudación del Impuesto a la Explotación de Minerales y el personal de la Dirección General de Rentas y Centro de Sistematización de Datos participará respecto del total de los recursos.
El Poder Ejecutivo fijará los coeficientes de participación para cada organismo hasta el límite establecido precedentemente y reglamentará la forma de distribución del premio. Los coeficientes serán determinados en función a los montos de los recursos presupuestados, escalas salariales y dotación del personal de cada repartición.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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