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Código Fiscal Artículo 325 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 325.

En los casos de concurso, quiebras, liquidación sin quiebra, sucesiones y transferencia de fondos de comercio, la Dirección podrá obviar el procedimiento de vista previa previsto en el artículo 43. Para esos casos la determinación quedará firme a los cinco (5) días de notificada, salvo que en el mismo plazo el contribuyente o responsable interponga recurso de reconsideración, en dicho caso se procederá de acuerdo a las previsiones del Título Décimo del Libro Primero aplicándose los plazos especiales que a continuación se indican:

El plazo para la producción de la prueba ofrecida por el recurrente será de cinco (5) días a contar desde la interposición del recurso.

Vencido el período de prueba la Dirección dictará resolución fundada dentro de los treinta (30) días pudiendo previamente requerir asesoramiento legal el que deberá ser evacuado dentro de los cinco (5) días.

La resolución que resuelva el recurso de reconsideración quedará firme a los cinco (5) días salvo que dentro de este plazo se interponga recurso de apelación ante el Poder Ejecutivo.

La Dirección examinará si el recurso de apelación ha sido interpuesto en término y si es procedente, debiendo dictar dentro de los cinco (5) días resolución admitiendo o denegando la apelación.

Declarado admisible el recurso, la causa se elevará al Tribunal Administrativo de Apelación para su conocimiento y decisión juntamente con un escrito de contestación a los fundamentos del apelante en el plazo de cinco (5) días.

El Tribunal Administrativo de Apelación dictará su decisión dentro de los treinta (30) días de recibido el expediente y la notificará al recurrente con sus fundamentos, la que quedará firme en el plazo de diez (10) días, salvo que el contribuyente o responsable o el Fiscal de Estado en su caso, interponga demanda contencioso-administrativa.

Las disposiciones del presente artículo alcanzan a las resoluciones que liquiden intereses y/o apliquen sanciones en los casos de concurso, quiebras, liquidación sin quiebra, sucesiones y transferencia de fondos de comercio.

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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