Código Fiscal Artículo 98 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 98. RECURSO DE APELACIÓN. PROCEDIMIENTO
En el recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Apelación los recurrentes no podrán presentar nuevas pruebas, salvo aquellas que se refieran a hechos posteriores o documentos que no pudieron presentarse ante la Dirección. Asimismo, podrán reiterar las pruebas no admitidas por la Dirección o aquellas que debiendo ser sustanciadas por ésta, no se hubieran cumplimentado debidamente.Si las pruebas ofrecidas consistieran en inspecciones o verificaciones administrativas que no se hubieran efectuado o que el recurrente impugnara fundadamente a juicio del Tribunal, tendrá derecho a sustituirlas con pruebas periciales o de otro orden que propondrá en su escrito de apelación.
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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