Código Fiscal Artículo 98 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 98. RECURSO DE APELACIÓN. PROCEDIMIENTO
En el recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Apelación los recurrentes no podrán presentar nuevas pruebas, salvo aquellas que se refieran a hechos posteriores o documentos que no pudieron presentarse ante la Dirección. Asimismo, podrán reiterar las pruebas no admitidas por la Dirección o aquellas que debiendo ser sustanciadas por ésta, no se hubieran cumplimentado debidamente.Si las pruebas ofrecidas consistieran en inspecciones o verificaciones administrativas que no se hubieran efectuado o que el recurrente impugnara fundadamente a juicio del Tribunal, tendrá derecho a sustituirlas con pruebas periciales o de otro orden que propondrá en su escrito de apelación.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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