Código Fiscal Artículo 94 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 94. ACEPTACIÓN O DENEGATORIA DEL RECURSO DE APELACIÓN
Presentado el recurso de apelación, la Dirección, sin más trámite ni sustanciación examinará si el mismo ha sido interpuesto en término y si es procedente, y dentro de los quince (15) días de la fecha cierta de presentado dictará resolución admitiendo o denegando la apelación notificándose por el Domicilio Fiscal Electrónico. Si el recurso fuese declarado admisible se elevará la causa al Poder Ejecutivo para su conocimiento y decisión, dentro de los quince (15) días, juntamente con un escrito de contestación a los fundamentos del apelante.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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