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Código Fiscal Artículo 296 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 296. ACTUACIÒN ADMINISTRATIVA

Salvo disposición contraria, todas las actuaciones ante la Administración Pública deberán realizarse en el papel sellado del valor que determine la Ley Impositiva. No procede requerir reposición de fojas en todas aquellas actuaciones en las cuales no se solicite expresamente un pronunciamiento o prestación de servicios por parte del Poder Público o Administrador en sus relaciones con los administrados, ni en los procedimientos seguidos por la Dirección para la fiscalización de las declaraciones juradas y determinación de las obligaciones fiscales y cuando se requiera del Estado el pago de facturas o cuentas.

Tampoco procede requerir reposición en las copias de los testimonios que se expidan para ser archivados en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble y Registro Público de Comercio, con la expresa declaración de que son para ese único fin.

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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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