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Código Fiscal Artículo 77 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 77. FACILIDADES DE PAGO

La Dirección podrá conceder a los contribuyentes y otros responsables facilidades para el pago de los impuestos, tasas, intereses y multas, en cuotas que comprendan el capital adeudado a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, con los recaudos que aquella establezca, más un interés sobre saldos cuya tasa fijará la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, que no podrá exceder a la que cobra para cada período el Banco de La Pampa por adelantos en cuenta corriente.

Dicho interés comenzará a aplicarse a partir del día posterior al vencimiento o al de presentación, si ésta fuera posterior; sin perjuicio de los intereses que anteriormente a esa fecha se hubiesen devengado.

Las solicitudes de plazo que fueren denegadas no suspenden los intereses que establece el artículo 45.

* El término para completar el pago no podrá exceder de dos (2) años, salvo los casos de deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente a partidas rurales alcanzadas por los beneficios de la Ley Nº 1785.

Tampoco accederán al beneficio los adquirentes de inmuebles que se encuentren en la situación prevista en el artículo 117 del presente Código.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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