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Código Fiscal Artículo 77 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 77. FACILIDADES DE PAGO

La Dirección podrá conceder a los contribuyentes y otros responsables facilidades para el pago de los impuestos, tasas, intereses y multas, en cuotas que comprendan el capital adeudado a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, con los recaudos que aquella establezca, más un interés sobre saldos cuya tasa fijará la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, que no podrá exceder a la que cobra para cada período el Banco de La Pampa por adelantos en cuenta corriente.

Dicho interés comenzará a aplicarse a partir del día posterior al vencimiento o al de presentación, si ésta fuera posterior; sin perjuicio de los intereses que anteriormente a esa fecha se hubiesen devengado.

Las solicitudes de plazo que fueren denegadas no suspenden los intereses que establece el artículo 45.

* El término para completar el pago no podrá exceder de dos (2) años, salvo los casos de deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente a partidas rurales alcanzadas por los beneficios de la Ley Nº 1785.

Tampoco accederán al beneficio los adquirentes de inmuebles que se encuentren en la situación prevista en el artículo 117 del presente Código.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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