Código Fiscal Artículo 77 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 77. FACILIDADES DE PAGO
La Dirección podrá conceder a los contribuyentes y otros responsables facilidades para el pago de los impuestos, tasas, intereses y multas, en cuotas que comprendan el capital adeudado a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, con los recaudos que aquella establezca, más un interés sobre saldos cuya tasa fijará la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, que no podrá exceder a la que cobra para cada período el Banco de La Pampa por adelantos en cuenta corriente.
Dicho interés comenzará a aplicarse a partir del día posterior al vencimiento o al de presentación, si ésta fuera posterior; sin perjuicio de los intereses que anteriormente a esa fecha se hubiesen devengado.
Las solicitudes de plazo que fueren denegadas no suspenden los intereses que establece el artículo 45.
* El término para completar el pago no podrá exceder de dos (2) años, salvo los casos de deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente a partidas rurales alcanzadas por los beneficios de la Ley Nº 1785.
Tampoco accederán al beneficio los adquirentes de inmuebles que se encuentren en la situación prevista en el artículo 117 del presente Código.
Provincia de La Pampa Artículo 77 Código Fiscal de La Pampa LEY 271, 17 de Abril de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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