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Código Fiscal Artículo 211 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/11/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 211. RESTRICCIÓN A LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN

El Poder Ejecutivo podrá disponer un régimen de restricción en las facultades de fiscalización a contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que abonen el gravamen en forma exacta y oportuna, en los términos y bajo las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Si se detectaren falseamiento de datos o cualquier hecho, omisión, simulación o maniobra con el propósito de encuadrarse en esta norma, se aplicarán las sanciones establecidas en el Libro Primero de este Código, quedando el contribuyente automáticamente excluido del presente régimen.

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias


Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


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