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Código Fiscal Artículo 109 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 109.

El Fisco tiene facultad suficiente para exigir el pago, no efectuado en su oportunidad, de los débitos tributarios y sus accesorias, o de cualquier otra obligación escrita que proceda de valores adeudados al Tesoro Público por medio del procedimiento ejecutivo de apremio que se establece en el presente Título, el que regirá también para las ejecuciones que por esta vía entablan las Municipalidades y entes autárquicos.

Cuando en una ejecución por apremio deban publicarse edictos, éstos se harán por una vez en el Boletín Oficial, y por dos veces, no consecutivas, en un diario del medio, salvo que el Juez, teniendo en cuenta la importancia del juicio o de los bienes a subastar, disponga ampliar las publicaciones.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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