Código Fiscal Artículo 287 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 287.
Si la instrumentación se realizara en varios ejemplares o copias, se observará para con el original el mismo procedimiento del artículo anterior.A solicitud de parte, las oficinas recaudadoras deberán dejar constancia en cada copia, del pago del impuesto correspondiente.
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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