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Código Fiscal Artículo 297 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 297. REPARTICIONES CON SERVICIOS RETRIBUIBLES

Estarán sometidos también al pago de una tasa retributiva, en particular los servicios que presten la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, la Escribanía General de Gobierno y en general, cualquier otra repartición cuyos servicios deben ser retribuidos en virtud de disposición legal.

El monto de estas tasas será el que fije la Ley Impositiva o leyes especiales, debiendo abonarse en el momento de solicitarse la prestación del servicio.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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