Código Fiscal Artículo 297 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 297. REPARTICIONES CON SERVICIOS RETRIBUIBLES
Estarán sometidos también al pago de una tasa retributiva, en particular los servicios que presten la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, la Escribanía General de Gobierno y en general, cualquier otra repartición cuyos servicios deben ser retribuidos en virtud de disposición legal.El monto de estas tasas será el que fije la Ley Impositiva o leyes especiales, debiendo abonarse en el momento de solicitarse la prestación del servicio.
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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