Código Fiscal Artículo 194 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 194. EXENCIONES SUBJETIVAS. ENUMERACIÓN
Están exentos del pago de este impuesto:* a) el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipalidades y Comisiones de Fomento, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas, así como los fideicomisos en los que la provincia de La Pampa reviste el carácter de fiduciante, cualquiera fuera la actividad que desarrollen.
No se encuentran comprendidas en esta exención las empresas de los Estados mencionados cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias, de seguros, de prestación de servicios y cualquier otra actividad a título oneroso;
b) las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el gobierno de la República, dentro de las condiciones establecidas por la Ley Nacional N° 13.238;
c) las asociaciones civiles, gremiales, mutuales, entidades religiosas, científicas, artísticas, culturales y deportivas que conforme a sus estatutos o documentos de constitución no persigan fines de lucro y los ingresos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, actas de constitución o documento similar y, en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados, consejeros, y/o directivos bajo la forma de utilidades, gratificaciones, honorarios u otros conceptos similares. En estos casos se deberá contar con personería jurídica o gremial, reconocimiento o autorización por autoridad competente, según corresponda. La exención a que se refiere el presente inciso no alcanza a los ingresos brutos provenientes del desarrollo habitual de actividades agropecuarias, mineras, comerciales, industriales, bancarias, prestaciones de servicios, o locaciones de bienes, obras y/o servicios, de seguros así como la industrialización y expendio al público de combustibles líquidos y gas natural;
d) las asociaciones profesionales con personería jurídica o gremial, cualquiera fuese su grado, regulada por las leyes respectivas, y las cámaras de comerciantes e industriales, en lo que se refiere a los ingresos provenientes de cuotas y/o aportes sociales, protocolizaciones, certificación de firmas, actividades de capacitación o congresos y también por comisiones que se les reconozcan por servicios de percepción de tributos;
e) las Bolsas de Comercio autorizadas a cotizar títulos valores y los Mercados de Valores;
f) las emisoras de radiotelefonía y las de televisión, excepto las de televisión por cable, codificadas, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados, en cuyo caso la exención se limita a los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios;
g) los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y subsidiados por el Estado;
h) las cooperadoras escolares, policiales, de establecimientos hospitalarios, las fundaciones creadas por la Universidad Nacional de La Pampa o a través de sus facultades y otras entidades de bien público, por las actividades desarrolladas directamente por las mismas;
i) la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.;
j) las Agrupaciones de Colaboración Empresaria sin fines de lucro constituidas conforme a los artículos 367 a 376 de la Ley Nacional Nº 19.550 y sus modificatorias, que tengan por objeto la adquisición de cosas muebles, ya sea en su estado natural o elaborado, como también la adquisición de materias primas para su posterior elaboración y comercialización por cuenta y orden de sus miembros; siempre que se cumplan las condiciones que fije la reglamentación.
k) El Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro. Cre. Ar.), y su entidad Fiduciaria, Banco Hipotecario S.A., exclusivamente en sus operaciones relativas al Fondo, en el marco del Decreto N° 902/12 del Poder Ejecutivo Nacional.
* l) los monotributistas sociales, determinados por la Administración Federal de Impuestos según la Ley Nacional Nº 25.865 y sus modificatorias, y aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que realicen actividad primaria y deban tributar únicamente el componente previsional, según el artículo 11 de la Ley Nacional Nº 24977.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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