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Código Fiscal Artículo 140 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código Fiscal La Pampa
Artículo 140. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO

Realizado el pago del precio y previa determinación de los gastos causídicos y costas que se adeuden, se mandará hacer la correspondiente liquidación del crédito, y practicada que sea por el actor, se hará saber al ejecutado, quien con intervalo de tres (3) días deberá expresar sus reparos o conformidad; con este obrado y sin otra sustanciación, el juez aprobará o reformará la liquidación sin recurso alguno. Cumplida esta diligencia, el Juez mandará entregar al Fisco el importe de su crédito y ordenará el pago de los gastos causídicos y costas, ordenando entregar al ejecutado el saldo, si lo hubiere.

Provincia de La Pampa Artículo 140 Código Fiscal de La Pampa LEY 271, 17 de Abril de 2015
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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