Código Fiscal Artículo 140 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 140. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO
Realizado el pago del precio y previa determinación de los gastos causídicos y costas que se adeuden, se mandará hacer la correspondiente liquidación del crédito, y practicada que sea por el actor, se hará saber al ejecutado, quien con intervalo de tres (3) días deberá expresar sus reparos o conformidad; con este obrado y sin otra sustanciación, el juez aprobará o reformará la liquidación sin recurso alguno. Cumplida esta diligencia, el Juez mandará entregar al Fisco el importe de su crédito y ordenará el pago de los gastos causídicos y costas, ordenando entregar al ejecutado el saldo, si lo hubiere.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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