Código Fiscal Artículo 140 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 140. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO
Realizado el pago del precio y previa determinación de los gastos causídicos y costas que se adeuden, se mandará hacer la correspondiente liquidación del crédito, y practicada que sea por el actor, se hará saber al ejecutado, quien con intervalo de tres (3) días deberá expresar sus reparos o conformidad; con este obrado y sin otra sustanciación, el juez aprobará o reformará la liquidación sin recurso alguno. Cumplida esta diligencia, el Juez mandará entregar al Fisco el importe de su crédito y ordenará el pago de los gastos causídicos y costas, ordenando entregar al ejecutado el saldo, si lo hubiere.
Provincia de La Pampa Artículo 140 Código Fiscal de La Pampa LEY 271, 17 de Abril de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Leer de nuevo
Código Civil y Comercial Artículo 403. Impedimentos matrimoniales Código Procesal Penal Salta Artículo 199. Notificación en la oficina Código Fiscal Entre Ríos Artículo 273. Ley de seguros Artículo 80. Constitución Neuquén Artículo 238. Leyes procesalesRecomendados
Declaración en situación de riesgo al sistema comercial de provincia de La Pampa por el término de tres años La Pampa Artículo 2. Código Fiscal La Pampa Artículo 42. DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 733. RESPONSABILIDAD DE LOS ARBITROS Creación del Centro de Interpretación Indígena Chaco Artículo 1. Código Fiscal La Pampa Artículo 185. DEDUCCIONES NO ADMITIDAS. LAUDOPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios