Código Fiscal Artículo 248 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 248. COMPRAVENTA DE INMUEBLES SITUADOS DENTRO Y FUERA DE LA JURISDICCIÓN PROVINCIAL
En los contratos de compraventa de inmuebles o cualquier otro acto por el cual se transfiere el dominio de inmuebles situados dentro y fuera de la jurisdicción provincial, sin afectarse a cada uno de ellos con una suma determinada, el impuesto se aplicará sobre el importe resultante de proporcionar el monto imponible, en función de las valuaciones especiales de los inmuebles. En ningún caso el monto imponible podrá ser inferior a la valuación especial del o de los inmuebles ubicados en jurisdicción de la Provincia.
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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