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Código Fiscal Artículo 248 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 248. COMPRAVENTA DE INMUEBLES SITUADOS DENTRO Y FUERA DE LA JURISDICCIÓN PROVINCIAL

En los contratos de compraventa de inmuebles o cualquier otro acto por el cual se transfiere el dominio de inmuebles situados dentro y fuera de la jurisdicción provincial, sin afectarse a cada uno de ellos con una suma determinada, el impuesto se aplicará sobre el importe resultante de proporcionar el monto imponible, en función de las valuaciones especiales de los inmuebles. En ningún caso el monto imponible podrá ser inferior a la valuación especial del o de los inmuebles ubicados en jurisdicción de la Provincia.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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