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Código Fiscal Artículo 137 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/11/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 137.

Cuando se tratare de la venta de un inmueble, de considerable extensión, y que admita fácil división, podrá, a pedido de parte, rematarse una fracción proporcional al monto de la deuda, dejando a salvo el derecho del Fisco, a proceder a la venta de otra fracción o del remanente, si el producido de la subasta no cubriera el importe del capital reclamado y sus accesorias legales. El deudor podrá sólo hacer uso de aquel derecho dentro de los cinco (5) días de ejecutoriada la sentencia de remate y el Fisco en cualquier momento.

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias


Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


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