Código Fiscal Artículo 231 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 231. HECHOS IMPONIBLES REALIZADOS FUERA DE LA PROVINCIA
Los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso concertados en instrumentos públicos o privados fuera de la jurisdicción de la Provincia, también se encuentran sujetos al pago del impuesto en los siguientes casos:a) Cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en el territorio provincial;
b) cuando se produzcan efectos en la Provincia, sea en lugares de dominio privado o público, incluidos aeropuertos, aeródromos, estaciones ferroviarias, yacimientos, etc, y demás lugares de interés público o utilidad nacional y siempre que no se justifique el pago del impuesto en la jurisdicción donde se instrumentan;
c) las operaciones de compraventa de mercaderías (excepto automotores nuevos), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país y semovientes, registrados o no en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica, cuando en los respectivos instrumentos o registros conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Provincia o, no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado en esta jurisdicción;
d) los contratos de prórroga del término de duración de sociedades con domicilio social en la Provincia, tomando el importe del capital social ajustado sin considerar la naturaleza y ubicación de los bienes que lo componen.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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