Código Fiscal Artículo 57 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 57. SUMARIO PREVIO A LA APLICACIÓN DE MULTAS POR DEFRAUDACIÓN
La Dirección, antes de aplicar las multas establecidas en el artículo 51 dispondrá la instrucción de un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que dentro de los quince (15) días alegue su defensa y ofrezca y/o produzca las pruebas que hagan a su derecho.Para la producción de la prueba ofrecida, se dispondrá del plazo de quince (15) días a partir del vencimiento del anterior.
El interesado podrá agregar informes, certificaciones o pericias producidas por profesionales con título habilitante. No se admitirán las pruebas que resulten improcedentes, ni las presentadas fuera de término.
El término de prueba no podrá ser prorrogado ni suspendido sino por disposición de la Dirección.
Vencido el término de prueba, la Dirección podrá disponer que se practiquen otras diligencias probatorias o cerrar el sumario y dictar resolución.
Si el sumariado notificado en legal forma no compareciera en el término fijado en el párrafo primero, se procederá a seguir el sumario en rebeldía.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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