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Código Fiscal Artículo 57 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 57. SUMARIO PREVIO A LA APLICACIÓN DE MULTAS POR DEFRAUDACIÓN

La Dirección, antes de aplicar las multas establecidas en el artículo 51 dispondrá la instrucción de un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que dentro de los quince (15) días alegue su defensa y ofrezca y/o produzca las pruebas que hagan a su derecho.

Para la producción de la prueba ofrecida, se dispondrá del plazo de quince (15) días a partir del vencimiento del anterior.

El interesado podrá agregar informes, certificaciones o pericias producidas por profesionales con título habilitante. No se admitirán las pruebas que resulten improcedentes, ni las presentadas fuera de término.

El término de prueba no podrá ser prorrogado ni suspendido sino por disposición de la Dirección.

Vencido el término de prueba, la Dirección podrá disponer que se practiquen otras diligencias probatorias o cerrar el sumario y dictar resolución.

Si el sumariado notificado en legal forma no compareciera en el término fijado en el párrafo primero, se procederá a seguir el sumario en rebeldía.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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