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Código Fiscal Artículo 243 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal La Pampa
Artículo 243. AGENTES DE RECAUDACIÓN

Cuando lo establezca la Dirección General de Rentas deberán actuar como agentes de recaudación, percepción o información las personas humanas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad en las circunstancias, forma y condiciones que disponga la Dirección.

Provincia de La Pampa Artículo 243 Código Fiscal de La Pampa LEY 271, 17 de Abril de 2015
Artículo 1 ...241 242 243 244 245 ...327

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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