Código Fiscal Artículo 243 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 243. AGENTES DE RECAUDACIÓN
Cuando lo establezca la Dirección General de Rentas deberán actuar como agentes de recaudación, percepción o información las personas humanas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad en las circunstancias, forma y condiciones que disponga la Dirección.
Provincia de La Pampa Artículo 243 Código Fiscal de La Pampa LEY 271, 17 de Abril de 2015
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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