Código Fiscal Artículo 83 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 83.
Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer con carácter general o para determinados gravámenes, regímenes especiales de presentación espontánea.Dichos regímenes podrán establecer la reducción o la supresión total de intereses y la exención de multas por infracciones relacionadas con impuestos, tasas y otras obligaciones fiscales, vigentes o no, como así también con anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, cuya aplicación, fiscalización y recaudación estén a cargo de la Dirección General de Rentas.
Podrán ser beneficiarios según se establezca en tales regímenes los contribuyentes, demás responsables y agentes de recaudación, que regularicen espontáneamente su situación dando cumplimiento a obligaciones omitidas y declarando, en su caso, la existencia de hechos imponibles en contravención, siempre que la presentación no se produzca a consecuencia de una inspección iniciada y notificada por parte de la repartición fiscalizadora o exista denuncia concreta presentada que se vincule directa o indirectamente con el responsable.
El Poder Ejecutivo establecerá los plazos, gravámenes incluidos, exenciones que se concedan y demás condiciones que hagan operativo el régimen especial.
Provincia de La Pampa Artículo 83 Código Fiscal de La Pampa LEY 271, 17 de Abril de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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