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Código Fiscal Artículo 83 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 83.

Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer con carácter general o para determinados gravámenes, regímenes especiales de presentación espontánea.

Dichos regímenes podrán establecer la reducción o la supresión total de intereses y la exención de multas por infracciones relacionadas con impuestos, tasas y otras obligaciones fiscales, vigentes o no, como así también con anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, cuya aplicación, fiscalización y recaudación estén a cargo de la Dirección General de Rentas.

Podrán ser beneficiarios según se establezca en tales regímenes los contribuyentes, demás responsables y agentes de recaudación, que regularicen espontáneamente su situación dando cumplimiento a obligaciones omitidas y declarando, en su caso, la existencia de hechos imponibles en contravención, siempre que la presentación no se produzca a consecuencia de una inspección iniciada y notificada por parte de la repartición fiscalizadora o exista denuncia concreta presentada que se vincule directa o indirectamente con el responsable.

El Poder Ejecutivo establecerá los plazos, gravámenes incluidos, exenciones que se concedan y demás condiciones que hagan operativo el régimen especial.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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