Código Fiscal Artículo 96 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 96. PROCEDIMIENTO EN EL RECURSO DE QUEJA
Interpuesta la queja, el Poder Ejecutivo librará oficio a la Dirección solicitando la remisión de las actuaciones, las que se elevarán dentro del tercer día. La resolución sobre la admisibilidad del recurso deberá dictarse dentro de los treinta días de recibidas las actuaciones, notificándola al recurrente.Si el Poder Ejecutivo confirmara la resolución apelada declarando la improcedencia del recurso, quedará abierta la vía contencioso administrativa en la forma prescripta en el artículo 102 del Código Fiscal.
Si la revocara, acordando la apelación interpuesta conferirá traslado de las actuaciones a la Dirección a los efectos de la contestación que prevé el artículo 94 del Código Fiscal, debiendo contarse el término correspondiente desde la recepción de las mismas.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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