Código Fiscal Artículo 272 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 272.
En las autorizaciones para girar en descubierto, adelantos en cuenta corriente, descubiertos transitorios y similares otorgados por entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias, aun cuando se hubieren instrumentado los acuerdos respectivos, la base imponible será el monto de dichas operaciones liquidándose el impuesto en proporción al tiempo de utilización de los fondos, calculado sobre la base de los mismos numerales establecidos para la liquidación de los intereses, en el momento en que éstos se debiten de la cuenta.Esta norma será también de aplicación en las operaciones monetarias que surjan del descuento o adelanto de fondos contra documentos comerciales, incluso los de realización futura (pagarés, cheques, facturas conformadas, cupones de tarjetas de créditos y similares).
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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