Código Fiscal Artículo 32 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 32.
Los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, cuando confeccionen estados contables obligatorios, manifestaciones de bienes o cualquier otra documentación descriptiva de su situación patrimonial, toda vez que incluyan la descripción del Pasivo, deberán exponer en forma individualizada el saldo de deuda en concepto del impuesto citado en la jurisdicción de la Provincia de La Pampa, a la fecha a que se refieren los mismos. Si por cualquier concepto se requiere la intervención de Contador Público, el mismo deberá hacer constar en el texto de su informe o certificación dicho saldo de deuda.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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