Código Fiscal Artículo 44 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 44. EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN
La determinación que rectifique una declaración jurada o que se efectúe en ausencia de la misma quedará firme a los quince (15) días de notificada al contribuyente o responsable salvo que los mismos interpongan dentro de dicho término recurso de reconsideración ante la Dirección.Transcurrido el término indicado en el párrafo anterior, sin que la determinación sobre base presunta haya sido impugnada, será considerada definitiva quedando expedita la vía ejecutiva de apremio, subsistiendo la responsabilidad del contribuyente por las diferencias en más que pudieren surgir de una posterior determinación sobre base cierta.
La Dirección podrá modificarla en favor del contribuyente únicamente en el caso en que se descubra error, omisión o dolo en la consideración de los datos o elementos proporcionados por el responsable en la etapa de determinación, que hayan servido de base para la misma.
Provincia de La Pampa Artículo 44 Código Fiscal de La Pampa LEY 271, 17 de Abril de 2015
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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