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Código Fiscal Artículo 218 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/11/2024

Código Fiscal La Pampa
Artículo 218.

Los encargados de los Registros Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor deberán actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto a los Vehículos en las circunstancias, forma y condiciones que establezca la Dirección.

Asimismo deberán actuar como agentes de recaudación, percepción o información las personas humanas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad, que designe la Dirección General de Rentas en las circunstancias, forma y condiciones que la misma disponga."

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias


Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


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