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Código Fiscal Artículo 164 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 164. ENUMERACIÓN

Están exentos de los impuestos establecidos en el presente Título:

* a) el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipalidades y Comisiones de Fomento, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas, así como los fideicomisos en los que la provincia de La Pampa reviste el carácter de fiduciante, cualquiera fuera la actividad que desarrollen.

No se encuentran comprendidas en esta exención las empresas de los Estados mencionados cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias, de seguros, de prestación de servicios y cualquier otra actividad a título oneroso;

b) los inmuebles destinados a templos religiosos y dependencias de los mismos; inmuebles del Obispado de la Provincia, conventos, seminarios y otros edificios afectados a fines religiosos y pertenecientes a entidades religiosas debidamente reconocidas y registradas;

c) los inmuebles que pertenezcan en propiedad a asociaciones civiles con personería jurídica, siempre que el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación, que no distribuyan suma alguna directa o indirectamente entre sus asociados, consejeros y/o directivos bajo la forma de utilidades, gratificaciones, honorarios u otros conceptos similares y sean utilizados para los siguientes fines:

1) servicios de salud pública, asistencia social gratuita y de bomberos voluntarios;

2) actividades deportivas;

3) bibliotecas públicas, actividades artístico culturales, enseñanza e investigación científica;

d) los inmuebles destinados a la enseñanza escolar, agraria o industrial, pertenecientes a los establecimientos educativos reconocidos y subsidiados por el Estado y los de propiedad de cooperadoras escolares o de fundaciones creadas por la Universidad Nacional de La Pampa o a través de sus facultades;

e) los inmuebles de propiedad de asociaciones obreras, de empresarios o profesionales con personería jurídica o gremial, asociaciones mutualistas con personería jurídica y de cajas previsionales creadas y reguladas por leyes provinciales, siempre que sean afectados exclusivamente al objeto de su creación y en los mismos no se realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias, de prestaciones de servicios o de seguro a título oneroso y que no estén sujetos a algún tipo de actividad económica (alquiler, comodato, etc.);

f) los edificios, sus obras accesorias o instalaciones de los inmuebles ubicados en las plantas urbanas y suburbanas según la clasificación de la Norma Jurídica de Facto Nº 935, hasta el monto que fije la Ley Impositiva Anual, siempre que sea única propiedad y estén destinados exclusivamente y en forma permanente a vivienda propia. Esta exención se extenderá también a la tierra en que se encuentren las mejoras mencionadas, cuando su valor no exceda el límite que fije la Ley Impositiva Anual. El alcance de estas exenciones estará limitado a los inmuebles cuya valuación total no exceda de la que fije la Ley Impositiva Anual. Para los casos en que los titulares de estos inmuebles sean jubilados o pensionados cuyos ingresos mensuales no superen el importe que fije el Poder Ejecutivo, o ex-combatientes de la guerra de Malvinas, los montos de las valuaciones señaladas precedentemente se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), y además dichos sujetos podrán ser titulares de un inmueble urbano baldío, siempre que su valuación fiscal adicionada a las del bien objeto del beneficio no supere el valor total precedentemente establecido;

g) los inmuebles de propiedad o en posesión de los partidos políticos oficialmente reconocidos;

h) los edificios, sus obras accesorias, instalaciones y demás mejoras de los inmuebles de la planta rural y subrural según la clasificación de la Norma Jurídica de Facto Nº 935, enclavados en inmuebles destinados exclusivamente a explotación agropecuaria;

i) los inmuebles de propiedad del Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra;

j) El Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro. Cre. Ar.), creado por el Decreto N° 902/12 del Poder Ejecutivo Nacional.

Provincia de La Pampa Artículo 164 Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...163 163 bis 164 165 166 ...327

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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