Código Fiscal Artículo 66 Provincia de La Pampa
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Código Fiscal La Pampa
Artículo 66.
La Dirección será la encargada de denunciar los hechos u omisiones que puedan encuadrar presuntamente en alguno de los delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria N° 24769 sus modificatorias y/o complementarias, una vez dictada la resolución que determine de oficio la deuda tributaria, aún cuando se haya interpuesto recurso contra dicho acto administrativo.Asimismo realizará la pertinente denuncia en todos aquellos casos en que exista la presunción de comisión de un hecho ilícito en el marco de la citada Ley Penal.-
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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