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Código Fiscal Artículo 66 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 66.

La Dirección será la encargada de denunciar los hechos u omisiones que puedan encuadrar presuntamente en alguno de los delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria N° 24769 sus modificatorias y/o complementarias, una vez dictada la resolución que determine de oficio la deuda tributaria, aún cuando se haya interpuesto recurso contra dicho acto administrativo.

Asimismo realizará la pertinente denuncia en todos aquellos casos en que exista la presunción de comisión de un hecho ilícito en el marco de la citada Ley Penal.-

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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