Código Fiscal Artículo 187 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 187. COMERCIALIZACIÓN DE BIENES MUEBLES USADOS RECIBIDOS COMO PARTE DE PAGO
En la comercialización de bienes muebles usados la base imponible será la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra o el monto que se le haya atribuido en oportunidad de su recepción como parte de pago, excepto cuando éstos resulten iguales o superiores a aquel. En estos casos, se presumirá sin admitir prueba en contrario, que la base imponible está constituida por el 10 % de estos últimos valores.La presente disposición será de aplicación exclusivamente cuando se trate de bienes registrables, y la operación esté perfeccionada mediante un contrato de compraventa respecto del cual se haya tributado el Impuesto de Sellos.
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
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