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Código Fiscal Artículo 105 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 105. DEMANDA DE REPETICIÓN. PROCEDIMIENTO

En los casos de demanda de repetición, la Dirección verificará la declaración jurada y el cumplimiento de la obligación fiscal a la cual aquella se refiera y, dado el caso, determinará y exigirá el pago de la obligación que resultare adeudarse.

La resolución recaída sobre la demanda de repetición tendrá todos los efectos de la resolución de recurso de reconsideración y podrá ser objeto de recurso de apelación o de nulidad y apelación ante el Poder Ejecutivo en los mismos casos y términos que los previstos en los artículos 92 y 100.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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