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Código Fiscal Artículo 62 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 62.

La sanción de clausura que sea procedente por incumplimiento de los deberes a que se refieren los incisos 1) y 4) del artículo 31 será aplicada por el Director General o por el funcionario en quien se delegue esa facultad, previa realización de los trámites que a continuación se indican:

1) Habiéndose constatado alguno de los hechos, actos u omisiones punibles se procederá a labrar acta por funcionario competente, la que se notificará a los contribuyentes y/o responsables según corresponda;

2) el contribuyente y/o responsable dispondrá de un plazo improrrogable de cinco (5) días para alegar las razones de hecho y derecho que estime aplicables. En la misma oportunidad deberá acompañar la prueba instrumental que obrare en su poder o indicar dónde se encuentra y en qué consiste, no admitiéndose otro tipo de prueba;

3) vencido el término establecido en el inciso anterior el Director General o el funcionario en quien se delegue tal facultad dictará resolución en término improrrogable de cinco (5) días contados desde aquella fecha;

4) contra la resolución que dispone la clausura sólo procederá el recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Apelación. El recurso de apelación deberá ser deducido por escrito fundado, dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución que se impugna o de vencido el plazo para resolver establecido en el inciso 3).

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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