Código Fiscal Artículo 62 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 62.
La sanción de clausura que sea procedente por incumplimiento de los deberes a que se refieren los incisos 1) y 4) del artículo 31 será aplicada por el Director General o por el funcionario en quien se delegue esa facultad, previa realización de los trámites que a continuación se indican:1) Habiéndose constatado alguno de los hechos, actos u omisiones punibles se procederá a labrar acta por funcionario competente, la que se notificará a los contribuyentes y/o responsables según corresponda;
2) el contribuyente y/o responsable dispondrá de un plazo improrrogable de cinco (5) días para alegar las razones de hecho y derecho que estime aplicables. En la misma oportunidad deberá acompañar la prueba instrumental que obrare en su poder o indicar dónde se encuentra y en qué consiste, no admitiéndose otro tipo de prueba;
3) vencido el término establecido en el inciso anterior el Director General o el funcionario en quien se delegue tal facultad dictará resolución en término improrrogable de cinco (5) días contados desde aquella fecha;
4) contra la resolución que dispone la clausura sólo procederá el recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Apelación. El recurso de apelación deberá ser deducido por escrito fundado, dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución que se impugna o de vencido el plazo para resolver establecido en el inciso 3).
Provincia de La Pampa Artículo 62 Código Fiscal de La Pampa LEY 271, 17 de Abril de 2015
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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