Código Fiscal Artículo 228 Provincia de La Pampa
Código Fiscal La Pampa
Artículo 228. AJA POR ROBO, HURTO, DESTRUCCIÓN O DESARME
Cuando se solicitare la baja por robo, hurto, destrucción total o desarme, corresponderá el pago del impuesto hasta la cuota exigible a la fecha en que se haga efectiva la cancelación por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Si en el caso de robo o hurto se recuperare la unidad con posterioridad a la baja, el propietario o responsable estará obligado a solicitar su reinscripción y al pago del impuesto, en la forma y condiciones que establezca la Dirección.
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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