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Código Fiscal Artículo 228 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Fiscal La Pampa
Artículo 228. AJA POR ROBO, HURTO, DESTRUCCIÓN O DESARME

Cuando se solicitare la baja por robo, hurto, destrucción total o desarme, corresponderá el pago del impuesto hasta la cuota exigible a la fecha en que se haga efectiva la cancelación por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Si en el caso de robo o hurto se recuperare la unidad con posterioridad a la baja, el propietario o responsable estará obligado a solicitar su reinscripción y al pago del impuesto, en la forma y condiciones que establezca la Dirección.

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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